REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de febrero de 2017
206º y 157º

Vistas las diligencias de fecha 13.02.2017 y 14.02.2017, suscrita por el ROLMAN CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 64.415, en su carácter acreditado en autos, mediante las cuales en la primera, solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06.12.2016, en vista de haberse cumplido el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con la misma sin que ésta lo hiciera, y en la segunda, solicita que para el caso de acordarse medida de embargo ejecutivo sobre bienes inmuebles de los demandados se le designe en la comisión respectiva como depositario judicial de los mismos, este Tribunal en virtud que del computo que antecede se evidencia el vencimiento del lapso estipulado en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil decreta la ejecución forzosa del referido fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 526 eiusdem y en consecuencia, el Embargo Ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, Sociedades Mercantiles “MARGARITA VIENTO Y AGUA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 21.09.2006, bajo el N°. 16, Tomo 50, “SKULE HILL SUN PROPERTIES LIMITED”, identificada con el N°. 293010, registrada el 21.04.2004, “BEACH VIEW PALACE C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 01.08.2007, bajo el N°. 4, Tomo 44-A, y los ciudadanos JOHN FRANCIS GODFREY y LIAM JOSEPH GODFREY, irlandeses, comerciantes, titulares de los pasaportes irlandeses Nros. B665345 y B745844 respectivamente, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 58.725.000,00), que comprende al doble del monto de los honorarios del defensor, más las costas procesales calculadas a razón del 25% del valor de dicho monto, montante a la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.525.000,00) incluida en la cifra anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.625.000,00), que corresponde al monto de los honorarios del defensor, más las costas procesales.
En consecuencia, se ordena librar mandamiento de ejecución dirigido a Cualquier Juez Ejecutor de Medidas Competente donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada, con el propósito de que ejecute lo resuelto, y se designe al abogado ROLMAN CARABALLO, como depositario judicial de los bienes inmuebles embargados. Cúmplase. Líbrese mandamiento de ejecución.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.


NOTA: En esta misma fecha se libró el mandamiento de ejecución respectivo. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.





MAM/PBB/nv.
EXP. Nº. 11.102-10.