REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de febrero de 2017.-
206° y 157°

Visto el escrito suscrito en fecha 14 de febrero de 2017, por la Abogada en ejercicio GREISSY MONTANER, inscrita en el Inpreabogado Nº 112.496, en su carácter de Defensora Ad-Litem de las partes codemandadas Junta de Condominio Saliente del Conjunto Residencial Puerto Vallarta II, de Revocatoria por Contrario Imperio, contra el auto dictado por este Juzgado, en fecha 8 de febrero de 2017, mediante la cual se revoca la designación como defensora ad-item, a la abogada antes nombrada, y se repone la causa al estado de designar nuevo defensor ad-litem; en virtud de lo cual este Tribunal niega el pedimento realizado la abogada Greissy Montaner, en la presente causa que por Rendición de Cuentas, incoara la Junta de Condominio Nueva del Conjunto Residencial Puerto Vallarta II contra Junta de Condominio Saliente del Conjunto Residencial Puerto Vallarta II., en virtud que su designación fue dejada sin efecto. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.




LA SECRETARIA,


Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.




CBM/AVC/José
Exp: 25.069.