REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 2 de febrero de 2017
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 25 de enero de 2017, suscrita por el abogado SANTIAGO ELIAS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, con Inpreabogado Nº 36.593, en su carácter acreditado a los autos, en la cual solicita se convoque a los expertos para que aclaren porque las experticias son contradictorias; este Tribunal observa:
En fecha 27 de junio de 2016, se admiten los escritos de pruebas presentados por las partes, fijándose oportunidad para el Segundo (2°) día de despacho siguiente, para las pruebas de experticia promovidas tanto por la parte actora como por la parte demandada.
Posteriormente, por cuanto algunos de los expertos no pudieron ser localizados se designaron otros profesionales, y el día 17-11-2016, se lleva a cabo el acto de juramentación de dichos expertos, en dos actos distintos, por cuanto cada una de las partes solicita una prueba de experticia.
El día 09-12-2016, comparecen los expertos designados para la prueba de experticia promovida por la parte actora y consignan el Informe respectivo.
En fecha 18-01-2017, comparecen los expertos designados para la prueba de experticia promovida por la parte demandada y consignan el correspondiente Informe.
Al respecto, establece el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco (5) días” (Destacado nuestro)
Precisado lo anterior, este Tribunal observa que han transcurrido más de los tres (3) días señalados en la norma anterior para que alguna de las partes solicitara aclaratoria alguna, por lo que, este Tribunal Niega la solicitud realizada por el abogado diligenciante por extemporánea. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente N° 25.201
CBM/avc/mcf.-