REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Febrero de 2017.-
205° y 157°
Expediente Nº 25.161.
Revisadas minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº 25.161, contentivo del juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES, interpusiera la ciudadana MARIA MARGARITA MILLAN CALVO, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE BOADA LOPEZ, este Tribunal observa: -Que en fecha 15-11-2016 (f. 191), el Tribunal dictó auto mediante el cual señaló a la partidora judicial designada realizar el correspondiente informe de partición, limitándose a los bienes señalados en el escrito libelar.- Que en fecha 20-12-2016 (f. 232 al 372), la partidora judicial designada en la presente causa, procedió a consignar el informe de partición resultante para que surtiera los efectos legales correspondientes.- Que en fecha 18-01-2017, (f. 373 al 375), la parte actora en el presente juicio y objetó el mencionado informe de partición, en atención a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de la mencionada revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se evidencia de manera clara y sin lugar a dudas que el bien inmueble a que hace referencia la partidora judicial en su escrito de fecha 11-09-2016 (f. 178 al 182), presenta una venta pura y simple celebrada en el transcurso de la existencia de la unión matrimonial, por lo que a criterio de quien aquí se pronuncia debe ser incluido en la presente partición de bienes conyugales. En virtud, de lo anteriormente señalado, este Juzgado con la finalidad de subsanar la situación advertida, y en aras de salvaguardar y garantizar a las partes intervinientes en el proceso el derecho a la defensa, al debido proceso y tener una verdadera certeza jurídica, en apego de la normativa adjetiva civil, y actuando con la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el mencionado auto de fecha 15-11-2016 (f. 191), y se le advierte a la partidora judicial en cuestión que debe ser incluido en el informe a realizar con motivo de las objeciones formuladas, con el objeto de garantizar el derecho a la propiedad de la parte demandada, todo ello en atención a lo establecido en el citado artículo 786 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 25.161.
CBM/AVC/felix.
(Interlocutoria)