REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 17 de febrero de 2017.
206° y 157°
Vista la designación recaída en mi persona como Juez Provisoria de este Juzgado, que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito consignado por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Salazar Gómez, inscrito en el Inpreabogado Nº 121.483, mediante la cual solicita a este Juzgado decrete la ejecución voluntaria, y consigna cheque de gerencia Nº 00004693, por un monto de Bs. 1.117.000,00, y de la revisión de las actas del presente expediente se puede observar, que en fecha 7 de noviembre de 2016 (folio 283), se decretó la ejecución voluntaria; este Tribunal, NIEGA LO SOLICITADO, y dándole cumplimiento al particular cuarto (4º) de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16 de Septiembre de 2.016, se ordena el deposito del cheque de Gerencia Nº 00004693, por un monto de un millón ciento diecisiete mil Bolívares (Bs. 1.117.000,00), del Banco Banesco, Banco Universal, y al efecto se ordena abrir una (1) cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario, agencia 4 de Mayo Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a nombre de los beneficiarios ciudadanos PETER DIETER BODO POMMERANZ o HANNELORE ADELHEID EMILIE PAULI DE POMMERANZ, ya identificados, la cual será movilizada en forma conjunta por la Jueza y la Secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, que es la norma rectora aplicable en materia de consignaciones de cantidades de dinero. Para tal fin, se ordena el desglose del referido instrumento bancario, y dejar en su lugar copia certificada del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte a la referida Institución Bancaria que, para el retiro de los fondos disponibles en la misma, este Tribunal librará oficio autorizando al beneficiario para tal fin. Así mismo, se solicita al mencionado Banco que una vez se aperture la cuenta respectiva, remita a este Tribunal la libreta de ahorro correspondiente, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes. Igualmente se aclara a las partes que, lo ordenado en este último párrafo, no constituye de modo alguno una aceptación del referido pago consignado, sino el cumplimiento a las estipulaciones contempladas en el citado artículo 540 ejusdem. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ, LA…
… SECRETARIA,



Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.


En esta misma fecha se libró oficio dando cumplimiento a lo ordenado en el último párrafo del anterior auto. Conste.



LA SECRETARIA,



Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.







Exp. Nº 24.716.
CBM/AVC/José