REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de febrero de 2017
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2017, suscrita por el abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, con Inpreabogado N° 22.501, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EDUARDO ARTURO LEMUS DIAZ, identificado en autos, en la cual solicita la ejecución forzada, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de Diez (10) días para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario del fallo, sin que ello haya ocurrido, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada, se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución, a los fines de que la ciudadana YUSMAY DEL VALLE HERNÁNDEZ MILLÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 9.938.518, entregue y restituya en la posesión totalmente desocupado al demandante EDUARDO ARTURO LEMUS DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.248.992, el inmueble arrendado constituido por una casa con un anexo, ubicado en la calle Tamito, Urbanización Doña Elisa, sector San Antonio, Municipio García de Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte, su fondo en doce metros (12 mts), con terreno que es o fue de Juana Gil Díaz; Sur, en doce metros (12 mts), su frente con vía en proyecto, hoy calle Tamito; Este, en treinta y siete metros (37 mts) con terrenos que son o fueron de Juana Gil Díaz; y Oeste, en treinta y siete metros (37 mts), con terrenos que son o fueron de Juana Gil de Díaz. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.


Expediente Nº 25.131
CBM/avc/mcf.-