REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 13 de febrero de 2017
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 10 de febrero de 2017, suscrita por el abogado ERNESTO GARCÍA, con Inpreabogado N° 64.087, en la cual solicita copias certificadas; este Tribunal observa:
El artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida…En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio...”
En el caso de autos, se observa que fue declarada la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 17-10-2011 inclusive, y aún cuando las partes no han impulsado el proceso, tampoco se ha dictado fallo que ponga fin al proceso, y en todo caso, tampoco consta instrumento poder que acredite a dicho abogado para actuar en esta causa, motivo por el cual, que este Tribunal Niega lo solicitado por el preidentificado abogado, en atención a lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRÍZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 24.209
CBM/avc/mcf.-