REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de febrero de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001720
ASUNTO : OP01-D-2013-001720
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA , Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXX, , en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” …“El Ministerio Público de la revisión de las actas observa lo siguientes: el sancionado fue detenido en fecha 06-01-2014 por Orden de Aprehensión emanada del Tribunal de Control N° 02 de esta sección de adolescentes, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, posteriormente a ser acusado formalmente se realizó la Audiencia preliminar en fecha 22-07-2014, dándose el pase a juicio de las actuaciones, para que en fecha 27-08-2014 en la Apertura a Juicio el acusado manifestara su voluntad de someterse al procedimiento por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 583 de la ley especial, siendo declarado penalmente responsable y sancionado a TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de PRIVACION DE LIBERTAD, es impuesto del Auto de Ejecución de Sanción el 18-02-2015, ha cumplido hasta ahora dos (02) AÑO, cuatro (04) MESES, veintiséis (26) DIAS, faltándole por cumplir, once (11) meses y cuatro(04) días, que se le sea brindada una oportunidad a la reinserción social , asimismo que se encuentra deteriorado en su peso, por todos estos argumentos el Ministerio Público da opinión FAVORABLE a la sustitución de la Medida de Privación”. Procedió el Tribunal procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto.” le pido me de una oportunidad para estar con ella y ayudar a mi papa en la cristalería y para estudiar, por puente Ayala pasaba mucho trabajo y dormía donde me agarraba la noche, voy a seguir cumpliendo con mis presentaciones y quiero seguir jugando béisbol y he ganado medalla, trofeo me regalaron guantes y he representado al estado Nueva Esparta con el equipo unión fajardo de Los Cocos, es primera vez que cometo delito, yo nunca me fuge del centro siempre colabore en el mantenimiento del centro y agradecerles a mis padres todo lo que me mandaban para puente Ayala esto me sirvió de experiencia, estoy arrepentido y quiero comenzar nuevamente al lado de mi familia “. El DFENSOR EXPONE: “: ““tomando en consideración del informe de fecha 24-2-2017 ante de reingresar ante que se le revocara que venía cumpliendo la sanción y no hay informe negativo se deja constancia que tiene una familia reestructurada y su papa tiene un puesto en el mercado de pescado, el estado de salud que se encuentra estos jóvenes que están fuera del estado y es evidente su estado se le sustituya la sanción, solicito se proceda a revisar la sanción de privación de libertad conforme a lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se sustituya la sanción de Privación de Libertad, por sanciones menos gravosas. Asimismo solicito se deje sin efecto la orden de captura..” Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del informe de evolución que Durante su proceso de reclusión lo acompaño sus padres mientras estuvo en el estado, posee actitudes para el trabajo en el área de la cristalería. El joven adulto quien consolido su rol como adulto, ya posee una estructura de vida con metas a corto y mediano plazo. Expresa optimismo ante una eventual salida de su reclusión. Indica que ha recibido el apoyo de su núcleo familiar concluye que para el momento podemos inferir que el joven adulto, impresiona con un pronostico conductual apegado a las estrategias y metas contempladas en el plan individual, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y del informe psicológico se desprende desde el traslado a Puente Ayala no ha tenido vínculos con sus padres, posee una oferta de trabajo con su padre, se encuentra deteriorado en cuanto a su peso y talla por falta de una alimentación de calidad además de mantener una frecuencia diaria de los alimentos y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el joven sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido. Asimismo de los informe anteriores que cursan en el Asunto estable ce que el adolescente cumplió a sus citas ante los servicios auxiliares, asimismo también indica que ha mostrado cumpliendo y responsabilidad en dichas evaluaciones y que tenia un trabajo que convive de manera fraterna con su grupo familia, que cumplió a cabalidad con la libertad asistida de dicho momento había sido positiva concatenado todo esto y dado que el adolescente es primera vez que se encuentra incurso en delito, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de once (11) meses y cuatro (04) días, prevista en el articulo 626 de la ley que rige la materia mediante la cual deberá consistente en la obligación de presentarse una vez al mes ante el psicólogo y trabajador social de este sistema de los profesionales de los servicio auxiliares de este sistema. Por todo cuanto antecede. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO Dos (02) AÑO, cuatro (04) MESES, veintiséis (26) DIAS, faltándole por cumplir, once (11) meses y cuatro (04) días. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medidla adolescente IDENTIDAD OMITIDA y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA , Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.082.799, Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse una vez al mes ante el psicólogo y trabajador social de este sistema de los profesionales de los servicio auxiliares de este sistema por el lapso de once (11) meses y cuatro (04) días. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: ha cumplido hasta ahora dos (02) AÑO, cuatro (04) MESES, veintiséis (26) DIAS, faltándole por cumplir, once (11) meses y cuatro (04) días CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente. QUINTO: Se ordena la Libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , Titular de la Cedula de Identidad XXXXX. SEXTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal.. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg CARMEN PIÑA MONTEVERDE