REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Febrero del 2017
206º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015- 000325
ASUNTO : OP04-D-2016- 000325

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control N°01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 12 de Enero de 2016, dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la ley especial consistentes en: 1) Estudiar y/o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la respectiva constancia cada tre meses y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, NIÑAS Y Adolescente, consistente en: someterse en la supervisión y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Sistema una vez al mes, por el lapso de UN (01) AÑO, sanciones que ejecutará el Tribunal de ejecución, medida socio-educativa en la cual consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación, Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (30) de Marzo de 2017, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En cuanto los efectos del seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el adolescente sancionado comparecer para el día, (02) de Marzo de 2017, a las 09.00 horas de la mañana, a fin de la elaboración del Plan individual. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGURZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGURZ DUARTE