REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Febrero de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2013-001485
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Revisadas las anteriores actuaciones relativas a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA respectivamente, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que conforman el presente Asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 13-02-2014, se dicto el auto de ejecución a las sancionadas adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en 1) estudiar y trabajar consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribunal y manera simultánea LIBERTAD ASISTIDA : prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, por el lapso de un año, para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y para IDENTIDAD OMITIDA, un tiempo de Un año y cuatro meses.
En cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cumplimiento de ,las sanciones de de Regla de Conducta, la cual consistiría en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, consta en el Folios 211 y 229 del Asunto constancia de trabajo que acredita que cumplió, se declaro cumplida esta la sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia
En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 214,216., 220 233 y 235 del Asunto, informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que se declara cumplida.
Ahora bien , en cuanto al cumplimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Regla de Conducta, la cual consistiría en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, consta en el Folios 192 y 31 del Asunto constancia de trabajo que acredita que cumplió, se declaro cumplida esta la sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia
En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 108 del Asunto, informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que se declara cumplida.
Por tanto se desprende que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, dieron total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral.
En virtud todo de lo ante señalado , de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la mismas.
En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA y Reglas de Conducta en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y JIDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte