REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes de la Circuito Judicial Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2017-000042
ASUNTO : OP04-D-2017-000042

RESOLUCION DE ORDEN DE APREHENSION ORDINARIA
Vistas la solicitud de de aprehensión presentada por escrito por la Dra. ROANNY FINA H, procediendo en mi carácter de Fiscal Séptima Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, actuando en observancia a lo establecido en los artículos 44, ordinal 1º, 49 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 16, numerales 1, 2 y 3, 37, numeral 8 y 45 numeral 1, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 650 literal b y los artículos 111 ordinales 1º y 8º, y los artículo 559 llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita la orden judicial de aprehensión, se ordena darle ingreso en el libro de solicitudes, el cual quedó bajo la nomenclatura ASUNTO Nº OP04-D-2017-000042 es por lo que este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

ADOLESCENTE IMPUTADO
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
LOS HECHOS

De las actuaciones que reposan en la presente causa se observa que el día miércoles domingo (04) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) siendo las 10:15 horas de la tarde, momentos en que el ciudadano OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (Occiso), se encontraba en compañía de TESTIGO 1 y TESTIGO 2, compartiendo en una fiesta en el sector los cocos, calle independencia, del municipio Mariño de este estado, se retiro a comprar cigarrillos en una casa cercana a la fiesta, y cuando va caminando hacia la bodega, se le acercaron dos sujetos que posteriormente quedaron identificados como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el ciudadano ALI MICHEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ (adulto), observando las personas identificadas como TESTIGO 1 y TESTIGO 2, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, saco una arma de fuego tipo pistola, y efectuó varios disparos contra la humanidad de la víctima IDENTIDAD OMITIDA), logrando impactarlo con un proyectil a la altura del pecho, para luego huir ambos del lugar en compaña de tres sujetos mas identificados como PAULITO, JESUS Y GIOVANITO, siendo la víctima trasladado hasta el Centro de Diagnostico Integral del sector los cocos, Municipio Mariño de este estado, donde falleció a pocos minutos de su ingreso, que según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-418, de fecha 05 de diciembre de 2016, suscrita y realizada por la Dra. EOLIMEL RODRIGUEZ, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia de la experticia practicada al cadáver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, en la cual determinó y llegó a la conclusión que el mismo falleció debido a:"CAUSA DE LA MUERTE: SHOK HIPOVOLÉMICO/ HEMORRAGIA INTERNA AGUDA/ LACERACION MULTIPLES ORGANOS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO."

Seguidamente en fecha 04 de diciembre de 2016, los DETECTIVES JHONATHAN JAIMES, DETCTIVE JEFE JUAN TOLEDO, DETECTIVES JESUS CUMANA, JUAN YANEZ, OSWALDO LUNA, y JOSE GONZALEZ (EXPERTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA) funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), información vía telefónica por parte de la Central telefónica de la Policía del Municipio Mariño del estadio Nueva Esparta, informando a este cuerpo detectivesco que en el Centro de Diagnostico Integral (C.D.I) “Comandante Hugo Chavez” del sector los Cocos, municipio Mariño de este estado, ingreso una persona de sexo masculino, presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, quien falleció posterior a su ingreso, una vez que dichos funcionarios se trasladan a dicho centro son atendidos por la doctora Glysmar Arocha, médico de Guardia quien informo que a las 10:30horas de la noche , ingreso un ciudadano de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso e proyectiles disparados por arma de fuego, en la región pectoral quien falleció, conduciéndolos hasta el lugar donde se encontraba el interfecto, procediendo a la remoción del hoy inerte y montarlo en la unidad furgoneta. Seguidamente recabaron información por parte del progenitor del hoy occiso identificado como ROBERT JOSE RIVAS, quien aporto los datos filiatorios del mismo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, indicando que momentos en que se encontraba compartiendo con sus amigos en el sector los Cocos, frente a la gallera “Los Florentinos” calle independencia, vía publica, municipio Mariño de este estado, se apersonaron los sujetos conocidos como “ALISONGO, STEVEN, IDENTIDAD OMITIDA, GIOANITO, y PIPA”, quienes sacaron a relucir armas de fuego y le dispararon varias veces a su hijo. Seguidamente los funcionarios se trasladan hasta el sitio del suceso a saber Sector los Cocos, calle Independencia, frente a la Gallera, Vía Publica, municipio Mariño de este estado, procediendo a realizar la respectiva Inspección Técnica y Fijación Fotográfica del lugar del hecho. Posteriormente se trasladan hasta la Morgue del Hospital Dr Luis Ortega de Porlamar, una vez en dicho deposito de cadáveres proceden a colocar el cadáver sobre un mesón propio para la practica de Necropsias de Ley, apreciándole las siguientes características físicas: piel clara tipo lozana, contextura delgada de 1.75 metros de longitud aproximadamente, rostro regular, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, boca grane de labios delgados, mentón prominente, barba y bigotes escasos, orejas adosadas, presentando las siguientes heridas: una (01) circular en la región pectoral. En este mismo orden de ideas, los funcionarios proceden a dirigirse hasta la siguiente dirección sector los cocos, calle la marina casa numero 8-55, municipio Mariño de este estado, la cual fue descrita por moradores de la zona como el inmueble en el cual reside el sujeto conocido como IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en el presente hecho, siendo atendidos por la ciudadana OMALLELY DEL VALLE RODRIGUEZ ALFONZO, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano en cuestión, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA
ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de diciembre de 2016, suscrita y realizada por los DETECTIVES JHONATHAN JAIMES, DETCTIVE JEFE JUAN TOLEDO, DETECTIVES JESUS CUMANA, JUAN YANEZ, OSWALDO LUNA, y JOSE GONZALEZ (EXPERTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA) funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento sobre los hechos investigados en los que perdió la vida el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como también dejan constancia de las evidencias que fueron incautadas en la presente investigación, en virtud de que los mismos en esta misma fecha recibieron información vía telefónica por parte de la Central telefónica de la Policía del Municipio Mariño del estadio Nueva Esparta, informando a este cuerpo detectivesco que en el Centro de Diagnostico Integral (C.D.I) “Comandante Hugo Chavez” del sector los Cocos, municipio Mariño de este estado, ingreso una persona de sexo masculino, presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, quien falleció posterior a su ingreso, una vez que dichos funcionarios se trasladan a dicho centro son atendidos por la doctora Glysmar Arocha, médico de Guardia quien informo que a las 10:30horas de la noche , ingreso un ciudadano de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso e proyectiles disparados por arma de fuego, en la región pectoral quien falleció, conduciéndolos hasta el lugar donde se encontraba el interfecto, procediendo a la remoción del hoy inerte y montarlo en la unidad furgoneta.

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 389, CON DOS (2) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha cinco (05) de diciembre de 2016, suscrita y realizada por los DETECTIVES JESUS CUMANA, JUAN YANEZ, DETECTIVE JEFE JUAN TOLEDO, DETECTIVES OSWALDO LUNA, y JHONATHAN JAIMES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde dejan constancia de la inspección practicada en calle Independencia, vía publica, frente a la Gallera de Florentino, sector los Cocos, municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, lugar en donde se suscitaron los hechos en los que perdió la vía el ciudadano víctima IDENTIDAD OMITIDA.

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 390, CON TRES (03) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha cinco (05) de diciembre de 2016, suscrita y realizada por los DETECTIVES JESUS CUMANA, JUAN YANEZ, DETECTIVES OSWALDO LUNA, y JHONATHAN JAIMES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde dejan constancia de la inspección practicada al cadáver del ciudadano víctima quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA), en el área de La Morgue del Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, describiendo las características del mencionado cadáver, así como de las heridas que presentó el mismo y las evidencias que fueron colectadas en el lugar, del cual se desprende el siguiente resultado: “En el precitado lugar sobre una camilla metálica propia para la practica de autopsias se observa en posición decúbito dorsal una persona de sexo masculino desprovisto de vestimenta, presentando los siguientes características físicas: tez morena, contextura delgado de 1.75 metros e estatura, cabello corto, tipo liso color negro cejas pobladas, ojos grandes pardo oscuros, nariz ancha, bigote y barbas escaso, boca grande de labios gruesos, mentón agudo, orejas medianas, posteriormente examinado se logro observar que presenta en su anatomía corporal la siguiente herida: una (01) circular en la región del tórax, con características similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, (…) asimismo se colecto una muestra de sangre de la herida del cadáver segmento de gasa esterilizada como evidencia de interés criminalístico (…) Es todo.”
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de diciembre de 2016, sostenida con el ciudadano ROBERT JOSE RIVAS, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima IDENTIDAD OMITIDA 5.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 356-1741-418, de fecha 05 de diciembre de 2016, suscrita y realizada por el Dr. JOSE CASTRO, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia del levantamiento del cadáver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA describiendo las heridas que presentó dicho cadáver al momento del examen, llegando a la conclusión que el mismo falleció debido a "Del reconocimiento Médico Legal y el resultado de la Autopsia se llego a la conclusión de que la muerte fue debido a: SHOK HIPOVOLÉMICO/ HEMORRAGIA INTERNA AGUDA/ LACERACION MULTIPLES ORGANOS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO."

6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-418, de fecha 05 de diciembre de 2016, suscrita y realizada por la Dra. EOLIMEL RODRIGUEZ, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia de la experticia practicada al cadáver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, en la cual determinó y llegó a la conclusión que el mismo falleció debido a:

"CAUSA DE LA MUERTE: SHOK HIPOVOLÉMICO/ HEMORRAGIA INTERNA AGUDA/ LACERACION MULTIPLES ORGANOS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO."

7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha seis (06) de diciembre de 2016, sostenida con la ciudadana OMALLELYS DEL VALLE RODRIGUEZ ALFONZO, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, y en consecuencia manifestó entre otras cosas, lo siguiente: "Resulta ser que el día domino 04-12-2016, como a las 06:00 horas de la tarde llego mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a la casa desde el día anterior que había salido, en ese momento lo veo que estaba buscando y recogiendo ropa porque se iba de nuevo para la calle desde ese día no lo he visto, luego en la noche me entere que habían matado a un muchacho por la gallera del sector, y decían que había sido mi hijo IDENTIDAD OMITIDA en compañía de Alisongo, a los otros no los conozco. (...) PRIMERA PREGUNTA: ?Diga usted, los datos filiatorios de su hijo IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA 8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de diciembre de 2016, suscrita por los DETECTIVES OSWALDO LUNA, JESUS CUMANA, JHONATAN JAIMES y JUAN YANEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde deja constancia de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, en los que perdió la vida el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA dejando constancia de haberse trasladado hasta el sector Los Cocos, municipio Mariño, del estado Nueva Esparta a los fines de ubicar e identificar al sujeto apodado “ALISONGO”, en virtud de que este ciudadano es mencionado en actas procesales como autor del hecho investigado, una vez en el lugar logran entrevistarse con una ciudadana identificada como ANDRINA CAROLINA NARVAEZ RODRIGUEZ, manifestando la misma ser hermana del ciudadano requerido, manifestando que desconocía su paradero actual.
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de diciembre de 2016, suscrita por los DETECTIVES OSWALDO LUNA, JESUS CUMANA, JHONATAN JAIMES y JUAN YANEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde deja constancia de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, en los que perdió la vida el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dejando constancia de haberse trasladado hasta el sector Los Cocos, municipio Mariño, del estado Nueva Esparta a los fines de ubicar algún testigo de los hechos investigados, procediendo a ubicar al dueño de la gallera “Pico y Espuela” mencionada en actas como el sitio del suceso, identificado como EDUARDO JOSE GONZALEZ, procediendo a librarle boleta de citación a fin de que comparezca a rendir entrevista en relación al hecho investigado.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha siete (07) de diciembre de 2016, sostenida con el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

"Resulta ser que el día domino 04-12-2016, yo me encontraba en mi rancheria y organice unas peleas de gallo para recoger fondos para una operación que necesito realizarme, ya que tengo una hernia y allí mismo en la rancheria construí una gallera improvisada y de vez en cuando organizaba peleas de gallos, ese dia no se realizo debido a la fuerte lluvia que cayo, mi hija Paolis que es con quien vivo se quedo alli en la gallera porque la gente aun no se habia ido, quedo la musica prendida y yo me fui a acostar como a eso de las 09:00 horas de la noche, al rato mi hija fue y me despertó diciéndome que por alli en la calle cerca de la gallera habían matado a un cuchacho, yo me levante y fui a la calle a ver y ya por ahí no había nadie. (...) Es todo”

11.- ORDEN DE INICIO, de fecha 05 de diciembre de 2016, emitida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con Competencia Plena.

12.- ANÁLISIS HEMÁTOLOGICO N° 9700-0380-M-337, de fecha 13 de diciembre de 2016, suscrita y realizada por la Bioanalista LCDA. YORALIS FERNÁNDEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Micro Análisis del Departamento de Criminalísticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde deja constancia de la experticia practicada a la siguiente evidencia: Un (1) Segmento de Gasa, impregnado de una sustancia de aspecto pardo rojizo, la cual arrojo como conclusión:

"... La Sustancia de aspecto pardo rojizo presente en la pieza estudiada, es de naturaleza hemática, especie humana y corresponde al grupo sanguíneo AB ...".

13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Enero de 2017, suscrita por los DETECTIVES OSWALDO LUNA, JUAN TOLEDO, JESUS CUMANA y JESUS TILLERO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde deja constancia de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, en los que perdió la vida el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dejando constancia de haberse trasladado hasta el sector Los Cocos, municipio Mariño, del estado Nueva Esparta a los fines de ubicar algún testigo de los hechos investigados, donde mantienen conversación con dos ciudadanos identificados como “TESTIGO 1 Y TESTIGO 2” (Demás datos a reserva del Ministerio Publico), quienes afirmaron tener conocimiento de los hechos ocurridos, procediendo los funcionarios a librarles boleta de citación a fin de que comparezca a rendir entrevista en relación al hecho investigado.

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Enero de 2017, sostenida con el ciudadano TESTIGO 1, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima IDENTIDAD OMITIDA
14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Enero de 2017, sostenida con el ciudadano TESTIGO 1, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia manifestó entre otras cosas, lo siguiente: "Resulta ser que el día domino 04-12-2016, yo estaba en mi casa cuando se acercaron a la puerta unos funcionarios del CICPC, preguntando acerca de un caso de homicidio, que ocurrió en el sector los cocos, calle los Almendrones cerca de una gallera, yo le dije que estaba presente en ese lugar ya que yo era pareja de OSCAR LUIS RIVAS, quien fue el que mataron, yo les dije que para ese momento estábamos en una pro, cuando luego de un rato aproximadamente a las 10:15 horas de la noche, Oscar Luis me dice que iba a comparar unos cigarros, que venden en la casa de al lado de gallera, yo le dije que estaba bien, después cuando el va caminando se le acercaron unos muchachos, que conozco como ALISONGO Y IDENTIDAD OMITIDA, que salieron de los lados de la playa y veo a IDENTIDAD OMITIDA que tenia una pistola y le disparo a Oscar Luis, luego se van corriendo para los lados de valle encantado, luego veo que también de un monte que esta cerca por allí, veo que salen corriendo tres muchachos a quienes conozco como “Paulito, Jesus, y Jhoanito” y se van juntos los cinco corriendo para el mismo lado, luego de eso nosotros cargamos a Oscar Luis para tratar de ayudarlo y mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA se lo llevo para el Ambulatorio de los cocos donde murió IDENTIDAD OMITIDA. PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar, hora y fecha, donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “ESO OCURRRIO EN LA CALLE Independencia del sector los cocos, cerca de la gallera “PICO Y ESPUELA” municipio Mariño, estado Nueva Esparta en horas de la noche el día 04-12-2016. (...) TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscito el hecho que describe en la presente entrevista? CONTESTO:” BUENO QUE YO SEPA Jhoanito siempre amenazaba a IDENTIDAD OMITIDA que lo iba a matar, porque como Jhoanito veía que IDENTIDAD OMITIDA, andaba por mi casa y por allí vive una gente que tiene problemas, le decía IDENTIDAD OMITIDA que andaba con la culebra” (...) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona en la presente entrevista como ALISONGO, IDENTIDAD OMITIDA, JHANITO, PAULITO Y JESUS? CONTESTO: “ bueno Jhoanito y IDENTIDAD OMITIDA viven por la parte de atrás del Centro de Diagnostico Integral (CDI) de los cocos, Alisongo y Paulito viven por la segunda transversal del sector los cocos” (...) NIOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto herida para el momento de ocurrir el hecho? CONTESTO:”si un muchacho que conozco como bachaco, el estaba herido en la mano izquierda.”(...) DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de que otra persona se encontraba el ciudadano hoy occiso que menciona en la presente entrevista? CONTESTO: “ el estaba conmigo y mi primo de nombre Junior” (...) Es todo”
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Enero de 2017, sostenida con el ciudadano TESTIGO 2, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia manifestó entre otras cosas, lo siguiente:"Resulta ser que el día domino 04-12-2016, como a eso de las 10:15 de noche, me encontraba en una pro que hicieron en la gallera de Chu, estaba con un amigo, de nombre Oscar Luis, y una prima, luego Oscar Luis nos dijo que ya se queria ir a su casa, y que pasaría comprando en el camino unos cigarros, salio de alli de la gallera y cuando iba por el callejón, salieron de repente unos chamos de allá mismo del sector a los que conozco como IDENTIDAD OMITIDA, y Alisongo, en eso veo que sacan un arma y empiezan a dispararle varias veces a Oscar, cuando cae al suelo herido nosotros salimos corriendo a tratar de ayudarlo y es cuando vimos salir de alli mismo del monte a tres chamos mas conocidos como Pablito, Jesus, y Giovanito, al rato llegaron unos amigos de Oscar y algunos Familiares se lo llevaron al CDI de los cocos, al rato me entere que había muerto. PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos que menciona anteriormente en la narración? CONTESTO: “Alisongo se llama Ali José Rodríguez Rodríguez IDENTIDAD OMITIDA solo lo conozco por ese nombre, y su apodo es Plini, y los tres chamos que salieron del monte solo los conozco por eso nombres Pablito, Jesús y Giovanito” (...) QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma utilizaron los sujetos antes mencionados para cometer el hechos que nos ocupa? Contesto: “solo pude ver que era una pistola automática, color plateada. SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar? CONTESTO: escuche aproximadamente 20 tiros” (...) OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguien mas se haya percatado del hecho que nos ocupa? CONTESTO: “Mi prima y alli también había mucha gente en la fiesta pero no se si alguien haya visto lo que paso” (...) Es todo”
16.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-380-DC-1503-B-654-16, de fecha 21 de diciembre de 2016, suscrita y realizada por el Detective VIRGILIO MILLAN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, Departamento de Criminalísticas, Área de Balística, donde deja constancia de la experticia practicada a las siguiente evidencia y de la cual se obtuvo el siguiente resultado:(...) DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS: A.- un (01) segmento de plomo que originalmente conformaba el cuerpo de proyectil de forma irregular con perdida del material que lo constituía. (...)”

En donde el Ministerio Público ha encuadrado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E IMNOBLE, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en agravio del ciudadano OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (Occiso), y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal.

De los elementos de convicción presentados por la ciudadana Dra. ROANNY FINA H procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se observa elementos suficientes fundados para estimar al adolescente como autor del hecho delictivo que nos ocupa.
Visto que se evidencia la necesidad de dictar la orden de aprehensión, en razón de que las actas de investigación, se evidencia la comisión de un delito no prescrito, tipificado en relación a la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el tipo penal que ha encuadrado la vindicta pública como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E IMNOBLE, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en agravio del ciudadano OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (Occiso), y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal.

En este Sentido, sobre lo afirmado por la Vindicta Pública es menester, observar lo dispuesto en la legislación penal juvenil venezolana, lo estatuido sobre el principio de legalidad de los delitos y de las penas, En cuanto a la aplicación de la sanción, y la estricta proporcionalidad en sentido abstracto, se observa el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamentadle la libertad del o la adolescente en la edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada a el o la adolescente:

a) Cuando se tratare de la comisión de los delitos de Homicidio, salvo el culposo, violación secuestro, delitos de droga en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades; abuso sexual con penetración, Vicariato o Terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor de diez. (negritas y subrayado del tribunal)
b) Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión, o asalto a transporte público, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis.
En ningún caso podrá aplicársela o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En el caso de reincidencia o concurso real de delitos previsto en este artículo, se sancionará al adolescente con el límite superior de la sanción.
En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a y b” se incluirá las formas inacabadas o las participaciones accesorias, prevista en el Código Penal vigente, así mismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso debe observar lo previsto en el articulo 622 de esta ley”.
Asimismo para la aplicación de la sanción penal juvenil, contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
El artículo 1 del Código Penal Venezolano establece que:
Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
La doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal a una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado.
Se observa que constituye una presunción del peligro de fuga, establecido en el artículo 237 numeral 3, dada la magnitud del daño causado, y una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón de que se trata la vulneración de un derecho de rango constitucional como lo es la vida humana, el cual es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo, es por ello que nuestro Constituyente protege este sagrado derecho en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el cual se expresa textualmente (…) El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado proteger la vida de las personas (…). Ante la vulneración de este sagrado derecho el legislador sanciona de manera contundente, el lesionar este derecho tipificando esta conducta como delito, describiendo como delito la acción de dar muerte a una persona del género humano. En tal sentido, se ha sostenido reiteradamente tanto en la doctrina internacional, como en la doctrina patria, que los elementos normativos que deben cumplirse para que una conducta pueda encuadrar en el delito de Homicidio, son: a) destrucción de una vida humana; b) animus necandi, o intención de matar; c) la muerte debe ser el resultado de la acción del agente; y d) relación de causalidad entre la conducta del agente y el resultado típicamente antijurídico, es por lo que se considera procedente dictar la presente solicitud. Es por ello que el derecho a ejercer el ius puniendi en el presente caso, es imperioso, vista la magnitud del daño causado, consecuente peligro de fuga, dada la proporcionalidad, y peligro de obstaculización del proceso.
En consecuencia se dicta la orden de aprehensión, conforme lo establece el artículo 559 concatenado con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los artículos 237 numeral 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, conforme lo establece el artículo 559 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 237 numeral 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
ORDENA LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en agravio del ciudadano OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (Occiso), y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal en virtud de los hechos ocurridos fecha O4 DE DICIEMBRE DE 2016. Se ordena Su APREHENSIÓN inmediata la cual será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán incluir sus datos personales como solicitado en el Sistema de Información Policial a nivel Nacional. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
ABG. CARMEN PIÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN PIÑA