REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 9 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000817
SENT. INT. Nº. PJ01220170000155.-
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS WENDA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.649.592, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA BORJAS, inscrita en el Inpreabogad Nº 53.575.
PARTE DEMANDADA: DENNYS JAVIER ZABALA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.994.846, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió en fecha Dieciocho (18) de Octubre del dos mil dieciséis (2016) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la ciudadana ALEXIS WENDA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.649.592, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para demandar por FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano DENNYS JAVIER ZABALA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.994.846, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de su hija antes identificada.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal Segundo de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público, En fecha diez (10) de noviembre de 2.016, se agrego Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público y la del ciudadano demandado, procediéndose a su certificación en fecha 16 de Noviembre de 2.016.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 07 de diciembre de 2016,
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, no compareciendo la parte demandada DENNYS ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.994.846, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, manifestado la parte demandante insistir con el proceso pasando a su Fases de Sustanciacion donde la cual fue fijada para el día seis (06) de febrero de 2.017.
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Sustanciación encontrandose presente la parte demandante: ALEXIS BENITEZ, titular de la cedula de identidad Nº V17.649.592, así como la presencia del ciudadano DENNYS ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.994.846, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la primera asistida por la abogada MARIA BORJAS, Inpre: Nº 53.575, y el segundo sin la asistencia de abogado, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de FIJACIO OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor DENNYS JAVIER ZABALA ROMERO, se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) mensuales, como Obligación de Manutención, a favor de su hija, la niña WALESKA DELIANNY ZABALA BENITEZ, que serán depositados en la entidad bancaria Banco occidental de Descuento (BOD), cuenta de ahorros N° 0116 0139 18 0192286889, a nombre de la ciudadana ALEXIS WENDA BENITEZ, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la niña, el progenitor DENNYS JAVIER ZABALA ROMERO, se compromete a depositar la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (Bs, 100.000,00), una vez que se haga efectivo la cancelación del concepto UTILIDADES, que le pudieren corresponder al Obligado de su relación laboral con la empresa PDVSA, la cual no podrá pasar del día quince (15) de noviembre de cada año. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares); el progenitor se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de los mismos. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que la niña se encuentra incluida en el récord de la empresa para la cual presta sus servicios, para que este goce de dichos beneficios. QUINTO: El progenitor se compromete a comprarle ropa de uso diario dos (02) veces al año, en los meses de abril y octubre de cada año, para lo cual se compromete suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) en cada uno de esos dos meses. SEXTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un veinte por ciento (20%), cuando reciba aumento de sueldo derivado de la contratación colectiva). Acto seguido las partes, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. En tal sentido las partes solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña. Es todo. (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha seis (06) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia Nº PJ0122017000155.-
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO
|