REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 08 de febrero de 2017
206º y 157º
Asunto: VP21-V-2016-000962
SENTENCIA N°: PJ0122017000136.-
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: KAREN DIALIT FARIAS CORONEL, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.603.287, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. DENISSE ROSALES, defensora Pública Auxiliar.
Parte demandada: YSIDRO JOSE HANCE VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.884.576, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: TONY HANCE, Inpreabogado Nº 59.810.
TE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante escrito presentado por ante este Tribunal por el(la) ciudadano(a) KAREN DIALIT FARIAS CORONEL, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.603.287, en contra del(la) ciudadano(a) YSIDRO JOSE HANCE VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.884.576, en el cual demanda por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija antes identificada, y en fecha dos (02) de diciembre de 2016, se le dio entrada, numero, anoto en los libros y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose librar las notificaciones respectivas.
En fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil diecisiete (2017), la Coordinadora de Secretaría certificó la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico y de la parte demandada, antes identificada, respectivamente.
Seguidamente, en fecha treinta (30) de Enero de 2017, se dicto auto fijando la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles ocho (08) de Febrero de 2017.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante ciudadano(a) KAREN DIALIT FARIAS CORONEL, antes identificada, asimismo comparece a la presente audiencia de mediación la parte demandada ciudadano(a) YSIDRO JOSE HANCE VEGA, antes identificado, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija anteriormente mencionada.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo PRIMERO: El ciudadano YSIDRO JOSE HANCE VEGA, se compromete a suministrar a favor de su hija anteriormente nombrada, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de la progenitora, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, signada bajo el Nº 0116-0109-07-0188570993. Esto mientras se apertura una cuenta en el Banco BNC a nombre de la adolescente. SEGUNDO: Con respecto a los gastos escolares la ciudadana KAREN DIALIT FARIAS CORONEL se compromete a suministrar el 100% de los útiles escolares y el ciudadano YSIDRO JOSE HANCE VEGA, se compromete, a suministrar el uniforme escolar de diario de la adolescente, es decir; 02 camisas, 01 falda, 01 calzado y 01 par de medias. Se deja constancia que la progenitora se compromete el 100% de los gastos por concepto de mensualidad del colegio y el progenitor se compromete a suministrar el 50% del monto de la inscripción del colegio. TERCERO: La progenitora se compromete a suministrar el 100% de los gastos que se generen por concepto de salud y medicina por cuanto goza de un seguro por su estabilidad laboral. CUARTO: En época de navidad y año nuevo progenitor se compromete a dotar de una (01) muda de ropa y calzado, por este concepto. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar de una (01) mudas de ropa de uso diario, adecuada al clima y edad de la niña, en virtud del crecimiento y desarrollo de la misma, cuando el progenitor reciba el pago por concepto de sus vacaciones laborales. SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar las cantidades acordadas en un veinte por ciento 20%, una vez que perciba aumento del sueldo. Es todo.”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: “Artículo 470 LOPNNA: “ …la mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso...”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes interesadas.
Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. KEIRONG LEAL LÓPEZ
SECRETARIO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122017000136.-
ABG. KEIRONG LEAL LÓPEZ
SECRETARIO
OJA/KL/alp.-
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