REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 8 de febrero de 2017
206º y 157º


ASUNTO: VP21-V-2016-000797
SENT. INT. Nº. PJ01220170000139.-
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: YASMERI DEL CARMEN ALVAREZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.249, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Publica Primera de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL RUZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.498.830, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DEYSI PIÑA, Inpreabogado Nº. 25586.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LONNA.-

PARTE NARRATIVA
Ocurrió en fecha Trece (13) de Octubre del dos mil dieciséis (2016) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la ciudadana YASMERI DEL CARMEN ALVAREZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.249, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar por FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano CARLOS MANUEL RUZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.498.830, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de sus hijos antes identificados.

Por auto de fecha Catorce (14) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal Segundo de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público, En fecha primero (01) y ocho (08) de noviembre de 2.016, se agrego Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público y la del ciudadano demandado, procediéndose a su certificación en fecha 16 de Enero de 2.017.

En fecha Veintitrés (23) de Enero de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 06 de enero de 2017,

Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante YASMERI DEL CARMEN ALVAREZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.249, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano CARLOS MANUEL RUZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.498.830, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos asistidos por sus abogados antes identificados, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de Veinte Tres mil Bolívares (23.000.00) quincenales, y CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,oo), MENSUALES, como Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos MANUEL ALEJANDRO Y JESUS MANUEL, que serán depositados en la Entidad Bancaria Banco Mercantil Cuenta Corriente signada bajo la nomenclatura N° 0105-0071-12-1071568418, a nombre de la ciudadana YASMERI DEL CARMEN ALVAREZ QUERALES. Montos que serán ajustado y aumentados en la medida que el ciudadano progenitor perciba mayor ingreso de manera automática SEGUNDO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, los niños se encuentra incluido en el record de la empresa PDVSA, los cuales serán cubierto en CIEN POR CIENTOS (100%) por parte del progenitor, las medicinas que no cubra el seguro serán compartidos por los progenitores en un 50%. TERCERO: En relación a los gastos de educación, gastos de uniformes y útiles escolares el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos. CUARTO: Para la época de Navidad el progenitor se compromete a dotarlos de dos (02) mudas, mas calzado y el regalo de la época, los cuales se entregados para el 15 de noviembre de cada año. Asimismo se comprometió a comprarles ropa de uso diario para entregárselas a mediados del mes de. De conformidad con el articulo 468 de LOPNNA, en interés de los niños, el acuerdo puede versas sobre asuntos distintos a la demanda, por lo cual de mutuo acuerdo se acuerda el Régimen de Convivencia Familiar DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El progenitor podrá retirar a sus hijos el día viernes a las 05:00pm y regresándola el día domingo a las 04:00pm. Los cuales serán alternados SEGUNDO: Para las vacaciones escolares los niños compartirá un mes con el papa y el segundo mes con la ciudadana progenitora todo ello de manera alternada para las vacaciones próximas TERCERO: Para la época decembrina el progenitor compartirá una semana de su descanso laborar, en caso de extender el tiempo de compartir será acordado de mutuo acuerdo entre los progenitores. CUARTO: En época de carnaval y semana santa los niños compartirán con el progenitor de acuerdo a su horario de trabajo (guardias). Acto seguido las partes, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. En tal sentido las partes solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña. Es todo. (Sic).

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha Treinta y Uno (31) de Enero del año dos mil diecisiete (2017), no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención y del Régimen de Convivencia Familiar a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) día del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION



ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ

EL SECRETARIO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia Nº PJ01220170000139.-




ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ

EL SECRETARIO