REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 24 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2015-000692
SENTENCIA N°: PJ0102016000214.-
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: BELKIS YOLANDA VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.072, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Defensora Publica Primera de Proteccion de niños Niñas y Adolescentes Abg. Diamelis Sánchez
PARTES DEMANDADA: JOSE RODRIGO LLORANTE DURANGO, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.519.676, domiciliado en el Municipio Sucre Estado Zulia.-
Hijo(a)s: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, once (11) años de edad.-
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2015), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) : : BELKIS YOLANDA VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.072, en contra del(la) ciudadano JOSE RODRIGO LLORANTE DURANGO, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.519.676, por motivo de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio su menor hija plenamente identificados en autos, en fecha trece (13) de julio de dos mil quince (2016), se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la respectiva comision al Tribunal Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que practique la notificación de la parte demandada de autos .
En fecha ocho (08) de octubre de 2015 se recibió resultadas de notificación del ciudadano JOSE RODRIGO LLORANTE DURANGO y en fecha veintiocho (28) de julio de 2.015, se consigno en este acto boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 36 del Ministerio Publico.
En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2015, se certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico así como de la parte demandada antes identificada, respectivamente.
En fecha 23 de echa se fijó la oportunidad para que tenga lugar en su Fase de Mediación la Audiencia Preliminar entre las partes en el presente asunto, el día treinta y uno (31) de enero de 2017, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:00 a.m.).
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediacion, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) BELKIS YOLANDA VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.072 , en contra del(la) ciudadano JOSE RODRIGO LLORANTE DURANGO, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.519.676. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los Veinticuatro (24) día del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Abg. KEIRONG LEAL LOPEZ.
El Secretario
En la misma fecha se dicto y se publico sentecia NºPJ0122017000214
Abg. KEIRONG LEAL LOPEZ.
El Secretario
OJA/KLL.-
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