REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-H-2017-000108
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122017000210
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: JOSE GREGORIO GONZALEZ VERGARA y YOSELIN CAROLINA ROMERO NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº. 7.666.802 y 18.483.725, con domicilios en los Municipios Santa Rita y Cabimas del Estado Zulia respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto 36° del Ministerio Público Provisorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
BENEFICIARIO(A): Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Fiscalía Trigésima Sexta 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ VERGARA y YOSELIN CAROLINA ROMERO NUÑEZ, plenamente identificados en actas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ VERGARA y YOSELIN CAROLINA ROMERO NUÑEZ, debidamente asistidos por el abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto 36° del Ministerio Público Provisorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Convinieron en la presente Obligación de Manutención a favor de los niños y/o adolescentes de de autos, bajo los términos siguientes; PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ VERGARA, se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente nombrados, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Bicentenario del Pueblo, número 01750167460072111259, que se encuentra a nombre de la ciudadana YOSELIN CAROLINA ROMERO NUÑEZ. De igual manera el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ VERGARA, se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad del 50%, de su bono de alimentación SODEXO, para que la referida ciudadana les compre los víveres a sus hijos. SEGUNDO: El ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ VERGARA, se compromete a cubrir a favor de sus hijos, el 50%, de los gastos que se generen por concepto de vestimenta y calzado, ello en época de navidad y año nuevo, procurando que esto se a cumplido sin exceder del día 20 de diciembre de cada año, sin descartar otras oportunidades en el año, cuando la situación lo amerite y las circunstancias económicas lo permitan; e igualmente se compromete a cubrir el 50%, de los gastos que se generen para la adquisición de los juguetes correspondientes en las festividades navideñas y las del día del niño. Asimismo, el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ VERGARA, se compromete a cubrir el 50%, de los gastos que se generen con ocasión al rubro de la salud y los medicamentos, finalmente se compromete el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ VERGARA a suministrar el 50%, con respecto a lo atinente a los gastos escolares, a saber: útiles y uniformes escolares, procurando igualmente o teniendo en consideración dichos progenitores el mejor de los respetos en el trato dispensado para una y otro, donde debe imperar la comunicación, la cordialidad, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria y consecuencialmente de los parámetros acordados, que en definitiva favorezca integralmente, la evolución de los niños.
Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOMOLOGACIÓN, según lo preceptuado en el artículo 315 de la LOPNNA.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 20/02/2017, no son contrarios a los intereses de la niña y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 20/02/2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintitrés (23) día del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 158 de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario Titular
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. PJ0122017000210, y se cumplió con lo ordenado.
Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario Titular
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