REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 22 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2016-001003
SENTENCIA. Nº. PJ01220170000205.-
CAUSA PRINCIPAL: CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: MARCOLINO REYES LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.168.645, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISSET PRADA, Defensora Pública sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: MARIELA DEL CARMEN NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.839.443, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.- de 16 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió en fecha cinco (05) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el ciudadano MARCOLINO REYES LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.168.645, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. , para demandar por DIVORCIO ORDINARIO, a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.839.443, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de su menor hijo antes identificado.
Por auto de fecha siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal Segundo de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público, En fecha veinte (20) de diciembre 2.016, se agrego Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público y en fecha veinticuatro (24) de enero la del ciudadano demandado, procediéndose a su certificación en fecha 08 de febrero de 2.017.
En fecha (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día vmiercoles 22 de febrero de 2017.
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandada MARCOLINO REYES LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.168.645, y la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.839.443,quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: EN PRIMER LUGAR RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ambos progenitores mantenemos todos los contenidos de la responsabilidad de crianza en relación a nuestra hijo, siendo que la custodia la ejercerá su progenitora, ciudadana: MARIELA DEL CARMEN NARANJO en el hogar donde habita en el Municipio Cabimas del estado Zulia. Y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El adolescente compartirá con su progenitor lo fines de semana a partir de día viernes hasta el domingo de cada semana en el hogar del progenitor SEGUNDO: Para lo concerniente a vacaciones escolares, navidad, fin de año, carnaval, semana santa este se llevara a cabo de mutuo acuerdo entre ambos progenitores. Acto seguido las partes, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. En tal sentido las partes solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la custodia y del regimen de convivencia familiar a favor de su hijo. Es todo. (Sic).
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..
Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.
Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento alcanzado entre las partes en fecha 22 de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas 0y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia Nº PJ0122017000205.-
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/KLL.-
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