REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 22 de febrero de 2017
206º y 158º


ASUNTO: VP21-V-2016-000997
SENTENCIA N°: PJ0102017000203.-
CAUSA PRINCIPAL: DOVORCIO ORDINARIO.
PARTE DEMANDANTE: DENYIRETH DE LOS ANGELES ESPINOZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.632.860, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. OMAR SAAVEDRA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 85.953.
PARTES DEMANDADA: RAFAEL JESUS FEREIRA OCANDO, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.443.658, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar Estado Zulia.-
Hijo(a)s: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 16 y 04 años de edad respectivamente.-

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) : DENYIRETH DE LOS ANGELES ESPINOZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.632.860, en contra del(la) ciudadano RAFAEL JESUS FEREIRA OCANDO, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, en beneficio sus menores hijo plenamente identificados en autos, en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la parte demandada de autos .

En fecha quince (15) de diciembre de 2016 se consigno boleta de notificación del ciudadano RAFAEL JESUS FEREIRA OCANDO, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.443.658 y en fecha veinte (20) de diciembre, se consigno en este acto boleta de notificación debidamente firmada por el (la) ciudadano (a) VICTOR MONTENEGRO, en su carácter de fiscal 36 del Ministerio Publico.
En fecha ocho (08) de Febrero de 2017, se certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico así como de la parte demandada antes identificada, respectivamente.
En fecha trece (13) de febrero de 2017, se fijó la oportunidad para que tenga lugar en su Fase de Mediación la Audiencia Preliminar entre las partes en el presente asunto, el día viernes veintidós (22) de Febrero de 2017, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:00 a.m.).
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) DENYIRETH DE LOS ANGELES ESPINOZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.632.860, en contra del(la) ciudadano RAFAEL JESUS FEREIRA OCANDO, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.443.658.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.



Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA.


LA SECRETARIA



Se Dicto y Publico Sentencia bajo el Nº PJ0102017000203.-


Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA.


LA SECRETARIA





OJA/ZLL.-