PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 20 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2016-000744
SENTENCIA N°: PJ0122017000194.-
Causa principal: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
PARTE DEMANDANTE: MARBELIS JOSEFINA SULBARAN PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.150.056, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ZOLIO JOSE COLINA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 87.847.
PARTES DEMANDADAS: EMIBETH SAMIRA, EMILIO ALFREDO, EMILY SOFIA Y YEFERSON EMMANUEL BELISARIO ANGULO.
Hijo(a)s: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.-
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintinueve (27) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) MARBELIS JOSEFINA SULBARAN PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.150.056, en contra de los ciudadanos: : EMIBETH SAMIRA, EMILIO ALFREDO, EMILY SOFIA Y YEFERSON EMMANUEL BELISARIO ANGULO, por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de las partes demandadas de autos.
En fecha trece (13) de Octubre de 2016, se consigno boleta de notificación del Representante del Ministerio Publico, asimismo en fecha tres (03) de noviembre del mismo año de consigno la boleta de los ciudadanos YADIRA ANGULO y YEFERSON BELISARIO, debidamente firmada, En fecha once (11) de enero de 2017, se certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico así como de la parte demandada antes identificada, respectivamente.
En fecha doce (12) de enero de 2017, se fijó la oportunidad para que tenga lugar en su Fase de Sustanciación la Audiencia Preliminar, para el día diecisiete (17) de febrero de 2017, a las tres de la tarde (03:00 p.m.).
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Sustanciación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día.
Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) MARBELIS JOSEFINA SULBARAN PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.150.056, en contra de: EMIBETH SAMIRA, EMILIO ALFREDO, EMILY SOFIA Y YEFERSON EMMANUEL BELISARIO ANGULO SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los veinte (20) día del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Abg. KEIRONG LEAL LOPEZ.
El Secretario
Se dicto sentencia bajo el Nº PJ0122017000194.-
Abg. KEIRONG LEAL LOPEZ.
El Secretario
OJA/KLL
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