REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 20 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: VP21-H-2017-000079
SENT. INT. PJ01220170000188.-
Motivo: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: NIOBE DEL CARMEN HERNANDEZ y LEUNIS ENRIQUE CASTELLANOS SERRANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.604.296 y V-7.865.082, respectivamente, con domicilio ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Abogada Asistente: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa en fecha 15 de febrero de 2017, cuando es presentado escrito por la Defensa Pública Primera adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos NIOBE DEL CARMEN HERNANDEZ y LEUNIS ENRIQUE CASTELLANOS SERRANO, antes identificados, en beneficio del niño de acta.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de la presente fecha y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Primero: El progenitor ciudadano LEUNIS ENRIQUE CASTELLANOS SERRANO, antes identificado, se compromete por concepto de obligación de manutención para su hijo, suministrar una compra de víveres quincenal equivalente a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (6.800,00 Bs.), la cual puede incluir los siguientes artículos: medio (1/2) kilo de harina de maíz, medio (1/2) kilo de arroz, medio (1/2) kilo de mortadela y medio (1/2) kilo de queso. Dichos artículos serán entregados a la madre del niño y ésta firmara recibo en señal de conformidad, a partir del día 15 de febrero.
Segundo: En cuanto a los gastos propios de época Navideña, el progenitor se compromete a aportar a su hijo el siguiente vestuario: un (01) Blue Jeans, dos (02) franelas, un (01) par de medias y un (01) boxers o interior, antes del día 15 de noviembre, la madre firmara recibo al padreen señal de recibir el vestuario, adicionales a la obligación de manutención. La madre aportara el calzado para la época y ropa interior.
Tercero: En cuanto a los gastos médicos y de medicamentos, serán cubierto por los padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, cuando sea necesario.
Cuarto: El padre ajustara la manutención en el mismo porcentaje que sea incrementado su sueldo, una vez que dicho ajuste sea recibido.
Quinto: El padre se compromete a aportar por vestuario de uso diario para su hijo, un (01) Blue Jeans, dos (02) franelas, un (01) par de medias y un (01) boxers o interior, en el mes de julio de cada año, la madre firmara recibo al padre en señal de recibir el vestuario.
Sexto: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportara los útiles y la madre los uniformes, antes del día 15 de septiembre, la madre firmara recibo al padre en señal de recibirlo.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 170-B LOPNNA: Atribuciones de la Defensa Pública.
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 518 LOPNNA: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veinte (20) días del mes de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ01220170000188.-


EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ




OJA/KL/aalp.-