REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 02 de febrero de 2017
206º y 157º
Asunto: VP21-V-2016-000877
SENT. INT. N° PJ0122017000113.-
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: JEILIBEL CAROLINA IZAGUIRRE SANCHEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.369.163, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. DENISEE ROSALES, DEFENSORÍA PUBLICA TERCERA (A) adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Cabimas.
Parte demandada: JOSE GREGORIO VILCHEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.622.432, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Parte Narrativa
Se inició la presente causa en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016), mediante demanda presentada por la ciudadana JEILIBEL CAROLINA IZAGUIRRE SANCHEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.369.163, asistido por la Abg. DENISEE ROSALES, DEFENSORÍA PUBLICA TERCERA (A) adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Cabimas, contra del ciudadano JOSE GREGORIO VILCHEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.622.432, por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha tres (03) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016), este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves dos (02) de febrero de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Parte Motiva
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Dispositiva
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia del presente asunto, suscrito por la ciudadana JEILIBEL CAROLINA IZAGUIRRE SANCHEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.369.163, contra el ciudadano JOSE GREGORIO VILCHEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.622.432.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados con el libelo, previa certificación de los mismos en actas y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Archívese,
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
EL SECRETARIO
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122017000113.- en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
OJA/KL/aalp.
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