REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 02 de febrero de 2017
206º y 157º

Asunto: VP21-V-2016-000249
SENT. INT. N° PJ0122017000119.-
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: ELVIS JOSE SIERRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.088.092, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Parte demandada: LISNELY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.943.313, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Parte Narrativa
Se inició la presente causa en fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil Dieciséis (2016), mediante demanda presentada por el ciudadano ELVIS JOSE SIERRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.088.092, asistido por el Abogado en ejercicio RAYCK RAFAEL SANTIAGO LOSSADA, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 234.574, contra la ciudadana LISNELY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.943.313, por DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil Dieciséis (2016), este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diez (10) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día veintidós (22) de noviembre de 2016, a las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8:35 a.m.). Este Tribunal en vista de la comparecencia de la parte demandante quien manifiesta insistir con el proceso. declaro concluida la audiencia preliminar en su fase de mediación en su único acto reconciliatorio, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que establece como oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación y se fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día martes treinta y uno (31) de enero dos mil diecisiete (2017), a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30pm).
Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Parte Motiva

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Dispositiva

Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia del presente asunto, suscrito por el ciudadano ELVIS JOSE SIERRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.088.092, asistido por el Abogado en ejercicio RAYCK RAFAEL SANTIAGO LOSSADA, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 234.574, contra la ciudadana LISNELY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.943.313.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados con el libelo, previa certificación de los mismos en actas y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Archívese,
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.

EL SECRETARIO
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ


En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122017000119.- en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ



OJA/KL/aalp.