REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: VP21-H-2017-000035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ01220170000121

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: YOHAINETH CATALINA CHIRINOS CARDOZO y MARTIN TONY GOMEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº. 16.169.171 y 5.178.275, con domicilios en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: DAYMANG GONZALEZ PATIÑO, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta 36° del Ministerio Público Auxiliar Interino de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
BENEFICIARIO(A): Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Fiscalía Trigésima Sexta 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos YOHAINETH CATALINA CHIRINOS CARDOZO y MARTIN TONY GOMEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en actas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos YOHAINETH CATALINA CHIRINOS CARDOZO y MARTIN TONY GOMEZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la abogada DAYMANG GONZALEZ PATIÑO, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta 36° del Ministerio Público Auxiliar Interino de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Convinieron en la presente Obligación de Manutención a favor de los niños de autos bajo los términos siguientes;
PRIMERO: El ciudadano MARTIN TONY GOMEZ RODRIGUEZ, se compromete a entregarle a la ciudadana YOHAINETH CATALINA CHIRINOS CARDOZO, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) quincenales, para un total mensuales de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) mensuales, todo ello, previo recibo firmado por la progenitora, ciudadana YOHAINETH CATALINA CHIRINOS CARDOZO.
SEGUNDO: El ciudadano MARTIN TONY GOMEZ RODRIGUEZ, se compromete a cubrir el 50%, de los gastos adicionales de los niños anteriormente mencionados, tales como: consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado y los gastos propios de la época escolar tales como (inscripción, mensualidades, uniformes y útiles escolares).
TERCERO: El ciudadano MARTIN TONY GOMEZ RODRIGUEZ, se compromete a cubrir el 50% de los gastos propios de la navidad y año nuevo, a favor de sus hijos anteriormente señalados.
Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOMOLOGACIÓN, según lo preceptuado en el artículo 315 de la LOPNNA.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 17/01/2017, no son contrarios a los intereses de la niña y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 17/01/2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157 de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario Titular

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. PJ0122017000121, y se cumplió con lo ordenado.

Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario Titular