REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000900
SENTENCIA. Nº. PJ01220170000175.-
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: LILIBET DEL CARMEN GOMEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.587.176, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: IRENE PIÑA, inscrita en el Inpreabogado Nº 195.968.
PARTE DEMANDADA: NANDY AUGUSTO GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.361.482, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: NANDYMAR CAROLINA y DEIXIMAR CAROLINA GARCIA GOMEZ de 13 y 12 años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió en fecha siete (07) de Noviembre del dos mil dieciséis (2016) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la ciudadana LILIBET DEL CARMEN GOMEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.587.176, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para demandar por FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano NANDY AUGUSTO GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.361.482, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de sus menores hijas antes identificadas.
Por auto de fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal Segundo de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público, En fecha seis (06) de noviembre 2.016, se agrego Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público y en fecha veintiuno (21) de diciembre la del ciudadano demandado, procediéndose a su certificación en fecha 08 de Diciembre de 2.016.
En la misma fecha (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes 13 de enero de 2017.
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, no compareciendo la parte demandada NANDY AUGUSTO GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.361.482, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, manifestado la parte demandante insistir con el proceso pasando a su Fase de Sustanciación donde la cual fue fijada para el día catorce (14) de febrero de 2.017.
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Sustanciación encontrandose presente la parte demandante: LILIBET DEL CARMEN GOMEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.587.176, así como la presencia del ciudadano NANDY AUGUSTO GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.361.482, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la primera asistida por la abogada IRENE PIÑA, Inpre: Nº 195.968, y el segundo asistido por la Defensora Publica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes: LISSETH PRADA, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de FIJACIO OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor NANDY AUGUSTO GARCIA GOMEZ, se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) mensuales, como Obligación de Manutención, a favor de sus hijas, las adolescentes NANDYMAR CAROLINA y DEIXIMAR CAROLINA GARCIA GOMEZ, que serán depositados en la entidad bancaria Banco occidental de Descuento (BOD), cuenta corriente N° 0116 0488 91 0025948318, a nombre de la ciudadana LILIBET DEL CARMEN GOMEZ GUTIERREZ, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo que requieran sus hijas, el progenitor NANDY AUGUSTO GARCIA GOMEZ, se compromete a comprarle dos (02) mudas de ropa, mas el calzado que requieran cada una de sus hijas en esa época, la cual no podrá pasar del día veinte (20) de noviembre de cada año. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares, Inscripción y mensualidad) que requieran sus hijas; el progenitor se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de los mismos. Asimismo el progenitor cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos requeridos por las hijas por concepto de transporte y merienda escolar. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que las hijas se encuentran incluidas en el récord de la empresa PDVSA para la cual presta sus servicios, para que estas gocen de dichos beneficios. Los gastos que no cubre la empresa serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. QUINTO: El progenitor NANDY AUGUSTO GARCIA GOMEZ, se compromete a comprarle a cada una de sus hijas ropa de uso diario dos (02) veces al año, en los meses de abril y septiembre de cada año. SEXTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un treinta por ciento (30%), cuando reciba aumento de sueldo derivado de la contratación colectiva. Acto seguido las partes, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. En tal sentido las partes solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña. Es todo. (Sic).
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..
Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.
Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas 0y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente sentencia Nº PJ0122017000175.-
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO
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