REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 15 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: VP21-V-2016-000254
SENTEN. INTERL. Nº PJ0122017000179.
CAUSA PRINCIPAL: COLOCACION FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: CRISEL OLIDENIS PRIETO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.703.996, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. VICTOR MONTENEGRO, Fiscal 36º del Ministerio Público..
PARTE DEMANDADA: GERLENE JOHANA RINCON DE PRIETO y NELSON GREGORIO PRIETO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V-14.581.296 y V-11.252.903, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
ADOLESCENTE: (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de trece (13) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente demanda en fecha Veintinueve (29) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), incoada la misma por la ciudadana CRISEL OLIDENIS PRIETO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.703.996, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia, representada por el Abg. VICTOR MONTENEGRO, Fiscal 36º del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos GERLENE JOHANA RINCON DE PRIETO y NELSON GREGORIO PRIETO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V-14.581.296 y V-11.252.903, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, por motivo de COLOCACION FAMILIAR, en beneficio de la adolescente antes identificada.
En fecha treinta (30) de marzo de 2016, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y se acuerda comisionar al Tribunal del Municipio Miranda a los fines de practicar la notificación de la parte demandada.
Consta en actas la certificación de la notificación de la notificación de las partes demandadas, de fecha 22 de julio de 2016.
Por auto de fecha veinticinco (25) de julio 2016, se fijó para el día veintiocho (28) de septiembre del 2016, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación entre las partes intervinientes en el presente asunto.
En fecha tres (03) de agosto de 2016, comparece la Fiscal del Ministerio Público y presenta escrito de pruebas, el cual se admite por auto de fecha 09 de agosto de 2016.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016, se repuso la causa al estado de nombrar defensor público a la adolescente FAVIANA OLIDENIS PRIETO RINCON, por lo que se ordena oficiar a la defensa pública por auto de fecha 30 de septiembre de 2016.
En fecha cinco (05) de octubre de 2016, se recibió comunicación de la defensora publica sexta de protección, mediante la cual informa que fue designada como defensora publica de la adolescente FAVIANA OLIDENIS PRIETO RINCON.
Por auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2016, vista la aceptación de la defensora publica se fija para el día 23 de noviembre de 2016, la celebración de la audiencia de sustanciación.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2016, comparece el ciudadano NELSON PRIETO, asistido por la abogada DIAMELIS SANCHEZ y presenta escrito de contestación y de pruebas, los cuales se admiten y se ordenan agregar por auto de fecha 02 de noviembre de 2016.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2016, comparece la abogada LISSET PRADA, en representación de la adolescente FAVIANA OLIDENIS PRIETO RINCON, y presenta escrito de pruebas, el cual se admite por auto de fecha 02 de noviembre de 2016.
Por auto de fecha once (11) de enero de 2017, se fijo para el día 13 de febrero del 2017, la celebración de la audiencia de sustanciación.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso incoado por la ciudadana CRISEL OLIDENIS PRIETO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.703.996, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo y el archivo del mismo. ARCHIVESE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) día del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0122017000179 y se cumplió con lo ordenado.




ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO






OJA/KL/mg.