REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 13 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2014-000981.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122017000161.
CAUSA PRINCIPAL: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-.
PARTE DEMANDANTE: RIXIO MANUEL FAJARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.083.340, domiciliado en el Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: LIUNELIZ EILEN CASANOVA ABREU, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.240.010, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 09 años de edad.
PARTE NARRATIVA
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante ciudadana(o) RIXIO MANUEL FAJARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.083.340, domiciliado en el Estado Falcón, en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Declara:
Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano RIXIO MANUEL FAJARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.083.340, domiciliado en el Estado Falcón.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ.
SECRETARIO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122017000161 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ.
SECRETARIO
CLMG/KL/mg.-
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