REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 13 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2017-000171
DECRETO: Nº PJ0122017000166.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: HENRY JAVIER GOMEZ GUERRERO Y YAIRETH VIRGINIA CARDENAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.199.138 y V-19.099.814, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YSBELLY CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 40.684.-.
NIÑO Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto en fecha Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), mediante solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos HENRY JAVIER GOMEZ GUERRERO Y YAIRETH VIRGINIA CARDENAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.199.138 y V-19.099.814, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, acompañada la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Actas de Registro Civil de Nacimiento de los niños de actas, expedida por el Registro Civil correspondiente.
A dicha solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se admitió en esta misma fecha.
Las partes intervinientes en su escrito de solicitud manifestaron lo siguiente: PRIMERO: La guara y Custodia de nuestros menores hijos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Antes identificada, y la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad se ejercerá en forma compartida. SEGUNDO: Cada cónyuge escogerá el domicilio que mejor les convenga. TERCERO: De común acuerdo se establece que el ciudadano HENRY JAVIER GOMEZ GUERRER, se compromete a entregar a favor de sus menores hijos: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000.00) mensuales, cantidad esta que será aumentada en la medida que aumente su salario. En época de Navidad y Año Nuevo, el ciudadano HENRY JAVIER GOMEZ GUERRERO, se compromete a entregar a favor de su menores hijos: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.-
, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000.00) igualmente, el padre se compromete a sufragar uniformes, útiles escolares y matricula escolar, esto con respecto a la referente época, así como también gastos de medicinas y hospitalización. CUARTA: El Régimen de Convivencia Familiar se acuerda de la siguiente manera: El padre, ciudadano: HENRY JAVIER GOMEZ GUERRERO, podrá visitar a sus hijos siempre y cuando no interrumpa con sus hojas de sueño y horas escolares, y podrá llevárselos consigo los días domingo de 8 AM a 8pm. El día del padre lo pasaran con su progenitor y el día de la madre con su progenitora, las fechas de carnavales, semana santa, época de navidad, vacaciones escolares, serán en forma alternada y de común acuerdo. QUINTO: De igual manera queda convenido que cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que adquiera posteriormente a partir de la fecha presente de la presente solicitud.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los solicitantes decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g”, 360 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria
g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.
“Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, debe decretar la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los Ciudadanos HENRY JAVIER GOMEZ GUERRERO Y YAIRETH VIRGINIA CARDENAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.199.138 y V-19.099.814, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos.
Publíquese, Regístrese, Expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. PJ0122017000166.-
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO
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