REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Trece (13) de Febrero de 2017
Años 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones, y en especial la diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada en fecha 09 de Febrero de 2017, por el ciudadano Carlos Adalberto Brito Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.302.443, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil “Comunidad Indígena de El Tirano”, debidamente asistido por la Abogada Teolinda Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 13.884, mediante la cual ocurre y expone lo siguiente: “Solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva informar si aún esta vigente la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre los terrenos que conforman la Comunidad de El Tirano, y que son objeto de partición que cursa por ante este Despacho en el Expediente Nº A-21.756-90”. Con respecto a lo solicitado por el diligenciante, observa esta Instancia Agraria, que mediante auto de fecha 29 de Julio de 2013, cursante al folio doscientos ochenta y uno (281) de la quinta pieza del presente expediente, se Ratificó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 02 de Junio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con motivo del Juicio de Partición de Bienes Inmuebles entre Comuneros, incoado originariamente por la ciudadana Eulogia María Brito de Cid, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.935, representada judicialmente por el Abogado Ramón Borra Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.130.489, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9.776, sobre unos lotes de terreno ubicados en el Sector El Tirano, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, la cual corre inserta a los folios 163 al 165, de la cuarta pieza del expediente, en consecuencia, este Juzgado Agrario, le informa al diligenciante que el contenido y firma del precitado auto se encuentra vigente. Cúmplase.-

EL JUEZ


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO


ABG. WILDEL MARCANO GONZÀLEZ
Exp. Nº A-21.756-90
JHP/Wmg.-