REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2017-000272
ASUNTO : OP01-S-2017-000272
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: NESTOR ANTONIO PEREDA PEREDA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.498.523, fecha de nacimiento 04/05/1980, de 36 años de edad de profesión u oficio constructor, residenciado Vista Bella, calle 19, Casa Nº 03, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Publico Primero Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARVYS GOMEZ, Fiscala Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público encargada.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano NESTOR ANTONIO PEREDA PEREDA, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Acta de Entrevista de fecha 03/02/2017, formulada por la ciudadana INGRIS EVANYELIS MARTINEZ SILVA, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Acta de Entrevista de fecha 04/02/17, formulada por la ciudadana ANA MARÍA PEREDA PEREDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
4.- Acta de Entrevista de fecha 04/02/17, formulada por la ciudadana JUAN JOSÉ MARCANO MARTINEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
5.- Inspección Técnica de fecha 03/02/17, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos.
6.- Experticia de Extracción de Contenido, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, elemento que guarda relación con los hechos
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día cinco (5) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado NESTOR ANTONIO PEREDA PEREDA, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1.Denuncia, de fecha 02/02/2017 rendida por la ciudadana INGRIS EVANYELIS MARTINEZ SILVA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2. Acta de Investigación Penal, de fecha 02/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 3. Acta de Entrevista de fecha 03/02/2017, formulada por la ciudadana INGRIS EVANYELIS MARTINEZ SILVA, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4. Acta de Investigación Penal de fecha 03/02/17, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Inspección Técnica de fecha 03/02/17, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Reconocimiento Médico Legal, de fecha 03/02/17, suscrito por la Dra. Gilmary Siritt, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar. 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04/02/17, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 8.- Acta de Entrevista de fecha 04/02/17, formulada por la ciudadana ANA MARÍA PEREDA PEREDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 9:- Experticia de Extracción de Contenido, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 10.- Acta de Entrevista de fecha 04/02/17, formulada por la ciudadana JUAN JOSÉ MARCANO MARTINEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano NESTOR ANTONIO PEREDA PEREDA, con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares y la salida inmediata de la residencia en común, de igual manera solicitó la imposición de una medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la ley especial, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: El Tribunal solicito que el presunto agresor aporte una nueva dirección en virtud de la medida acordada, la cual será aportada por la Defensa Pública. Quinto: Se ordena remitir a la victima y al ciudadano Nestor Pereda al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique el Triaje correspondiente. Sexto: Este Tribunal decreta la Flagrancia y acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. URGLORIS OLIVEROS
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