REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2017-000251
ASUNTO : OP01-S-2017-000251
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: YEFERSON JAVIER GUTIERREZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.243.202,
DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, en su condición de Defensor Publico Auxiliar en Materia de Violencia Contra la Mujer.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAIBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.
DELITO: FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 57 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal y la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
DEL PROCEDIMIENTO Y LOS HECHOS
De la denuncia efectuada por la ciudadana EDGARLY LIZANDRI HERNANDEZ, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.403.219 titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.243.202, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, se desprende lo siguiente:: “...el día 26 de diciembre de 2016 en horas de la madrugada yo me dirigí con mi pareja de nombre HILARIO JOSÉ GUTIERREZ SUAREZ, hacia la calle Los Olivos, sector El Poblado, ya que estaban recogiendo fondos para los carnavales, ya cuando teníamos varios minutos mi cuñado de nombre JEFERSON JAVIER GUTIERREZ SUAREZ, empezó a discutir con su hermano HILARIO y me quería dar una cachetada, yo me percaté que JEFERSON estaba borracho, entonces le dije a HILARIO quédate tranquilo y mejor nos vamos, nos fuimos para la casa de mi suegra de nombre LEONOR SUAREZ... Jeferson se colocó detrás de la puerta... salí yo a orinar y me dio una puñalada en el pómulo izquierdo, salí corriendo con mi suegra e Hilario al Hospital... no me pudieron hacer la radiografía... me agarraron 10 puntos y me dijeron que me podía ir, empecé a botar sangre por la nariz, no podía comer me dolía mucho, el día de hoy no podía abrir la boca y se me inflamó el pómulo me sentía muy mal... nos trasladamos hacia el hospital, al llegar allá me hacen la radiografía y me dicen que tengo la hoja de un cuchillo de 10 centímetros aproximadamente encastrada debajo del ojo izquierdo...”
Ahora bien, debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.-ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Enero de 2017 suscrita por los funcionarios JAVIER MOYA y LUIS SOTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, donde dejan constancia que encontrándose en labores de servicio en la parte externa del despacho observaron un grupo de personas que trasladaban utilizando la fuerza física a un ciudadano posteriormente identificado como YEFERSON JAVIER GUTIERREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.887.634, indicando los ciudadanos presentes que el mismo el ciudadano señalado en fecha 26 de Diciembre de 2016 en horas de la noche agredió con un arma blanca a la adolescente EDGARY LIZANDRI HERNANDEZ, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.403.219, por lo que una vez verificada la situación procedieron a practicar la aprehensión del mismo.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Enero de 2017 realizada por la adolescente EDGARLY LIZANDRI HERNANDEZ, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.403.219 titular de la cédula de identidad Nº V-26.243.202, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Enero de 2017 realizada por el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.685.501, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Enero de 2017 realizada por la ciudadana JEFFERSON DAVID MARTINEZ RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-26.707.453, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Enero de 2017 realizada por la ciudadana LEONOR MARGARITA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.192.120, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Enero de 2017 realizada por la ciudadana FRANCHERLIS ANDREI BRITO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.243.202, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar.
7.-RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL S/N realizado en fecha 30 de Enero de 2017, por la Dra. GILMARY SIRITT, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, a la adolescente EDGARY LIZANDRI HERNANDEZ, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.403.219, donde indica que la mencionada adolescente al examen médico presenta: “Herida cortante en región malar izquierda de tres centímetros de longitud que en su oportunidad fue suturada... se aprecia tumoración puntiaguda en región intraocular izquierda y cicatriz antigua de tres centímetros de longitud en región malar izquierda. En estudios radiológicos simple se evidencia presencia de porción metálica de cuchillo de mesa, concluyendo que las lesiones ocasionadas son de CARÁCTER GRAVE.”
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día dos (2) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 43 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ELIGIO ANGELVIS NATERA ADAMIS, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1.-ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Enero de 2017 suscrita por los funcionarios JAVIER MOYA y LUIS SOTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, donde dejan constancia que encontrándose en labores de servicio en la parte externa del despacho observaron un grupo de personas que trasladaban utilizando la fuerza física a un ciudadano posteriormente identificado como YEFERSON JAVIER GUTIERREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.887.634, indicando los ciudadanos presentes que el mismo el ciudadano señalado en fecha 26 de Diciembre de 2016 en horas de la noche agredió con un arma blanca a la adolescente EDGARY LIZANDRI HERNANDEZ, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.403.219, por lo que una vez verificada la situación procedieron a practicar la aprehensión del mismo.2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Enero de 2017 realizada por la adolescente EDGARLY LIZANDRI HERNANDEZ, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.403.219 titular de la cédula de identidad Nº V-26.243.202, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Enero de 2017 realizada por el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.685.501, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar. 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Enero de 2017 realizada por la ciudadana JEFFERSON DAVID MARTINEZ RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-26.707.453, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Enero de 2017 realizada por la ciudadana LEONOR MARGARITA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.192.120, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Enero de 2017 realizada por la ciudadana FRANCHERLIS ANDREI BRITO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.243.202, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar. 7.-RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL S/N realizado en fecha 30 de Enero de 2017, por la Dra. GILMARY SIRITT, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, a la adolescente EDGARY LIZANDRI HERNANDEZ, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.403.219 Tercero: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236 último aparte, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal, al ciudadano YEFERSON JAVIER GUTIERREZ, la misma se deberá cumplir en la sede del Centro de Reclusión Preventiva de Ciudad Cartón. Cuarto: Se fija acto de Prueba Anticipada conforme al articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal para el día VIERNES diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017) a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 am). Quinto: este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial. En tal sentido líbrense la Boleta de Privación, asimismo los oficios correspondientes. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 12:24 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
SECRETARIA DE SALA
ABG. URGLORIS OLIVEROS
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