REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000613
ASUNTO : OP01-S-2015-000613
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la ciudadana MAYBA ROSAS, actuando con el carácter de Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público, en la causa seguida contra el ciudadano FREDDY CACERES SUAREZ, de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
La presente averiguación penal se inició en fecha 21 de marzo de 2015, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LEXSIBBY YUSMARI ARCHILA PULGARIN, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Arismendi, mediante la cual manifiesta entre otras que su padrastro comenzó a discutir con la madre de la misma, y cuando ella observó que la situación se estaba tornando violenta decidió acercarse en defensa de su madre, y el referido ciudadano la agredió físicamente golpeándola con los puños en diferentes partes del cuerpo.
La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “…analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente caso, y en virtud de que no consta en el expediente Reconocimiento Médico legal de la víctima, elemento indispensable para determinar el carácter de las lesiones sufridas, ni tampoco reposan declaraciones de testigos presénciales o referenciales que permitan corroborar las circunstancias de modo, tiempo y legar en las cuales ocurrieron los hechos …(sic)”. Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir elementos suficientes tanto para demostrar la comisión del hecho delictivo, así como la participación de sujeto activo alguno, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestos por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETAEL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ALEXSIBBY YUSMARI ARCHILA PULGARIN, contra el ciudadano FREDDY CACERES SUAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4° del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sea actualizado el Registro Policial generado por el presente proceso. Ofíciese lo conducente.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Líbrese el correspondiente oficio.-
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA,
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