REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 15 de febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : T-2017-000343
ASUNTO : T-2017-000343

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO ROSAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 22.650.298, fecha de nacimiento 16/11/1990, de 26 años de edad, de oficio ayudante de construcción, residenciado en La Arboleda, al lado de la residencia 4 de mayo del estado Nueva Esparta, Teléfono: 0426-3885724.

DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Tercero Especializado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNIFEL GOMEZ, Fiscala Novena Encargada del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de febrero de 2017, suscrita por el funcionario Detective Agregado YORJAN VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSAS, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Denuncia Común, de fecha 12 de febrero de 2017, formulada por la adolescente victima ciudadana en la presente causa ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.


3.- Acta de Entrevista, de fecha 14 de febrero de 2017, rendida por la adolescente PAOLA CAROLINA DIA MILLAN, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

4.- Reconocimiento Médico Legal Nº 356-1741-0485, de fecha 13 de febrero de 2017, suscrita por la Dra. ODALIS PENOTT. Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, en donde deja constancia las lesiones que recibió la Victima, indicando que la misma presentó: “…Contusiones equimóticas en parpados izquierdo y derecho, y región malar izquierda; contusiones edematosas en región frontal, puente nasal; contusión equimótica y edematosa en rodilla derecha…”, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

5.- Inspección Técnica Nº 0412, de fecha 12 de febrero de 2017 suscrita por los funcionarios JOSÉ VELASQUEZ (DETECTIVE) Y YORJAN VASQUEZ (DETECTIVE AGREGADO) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día dieciséis (16) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOSÉ GREGORIO ROSAS, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1. Denuncia Común d fecha 12 de febrero de 2017 formulada por la adolescente victima en la presente causa ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 12 de febrero de 2017, suscrita por el funcionario Detective Agregado YORJAN VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 3.- Inspección Técnica Nº 0412 de fecha 12 de febrero de 2017 suscrita por los funcionarios JOSÉ VELASQUEZ (DETECTIVE) Y YORJAN VASQUEZ (DETECTIVE AGREGADO) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 4.- Reconocimiento Médico Legal Nº 356-1741-0485 de fecha 13 de febrero de 2017, suscrita por la Dra. ODALIS PENOTT. Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar. 5.- Acta de Entrevista de fecha 14 de febrero formulada por la adolescente PAOLA DIAZ. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSAS, con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares; de igual manera solicitó la imposición de una Medida de Protección contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la ley especial, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Este Tribunal decreta la Flagrancia y acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. URGLORIS OLIVEROS