REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-004019
ASUNTO : OP01-S-2013-004019
Visto que para la fecha en la cual fue dictado el dispositivo del presente fallo, se encontraba ejerciendo el cargo como Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la Abg. ANNORYS BOADAS ROJAS, no publicando in extenso el texto integro de la sentencia, es por lo que se procede a publicar el mismo en esta fecha, no produciendo ello violación alguna al debido proceso, tal como lo establece sentencia de fecha 26 de febrero de 2008, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: JOSE AGUSTIN ANES, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.426.568, nacido en fecha 24-08-1969, de 47 años de edad, residenciado en los Catalán, vía Atamo Norte, al frente a la festejo abuela Panchanguero, estado nueva Esparta, Teléfonos: 0414-810-8303.
DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Segundo Penal Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RUTH VELASQUEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha veinte (20) de enero de 2017, se llevo a cabo Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de proceder a verificar el motivo del incumplimiento de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2014, al ciudadano JOSE AGUSTIN ANES, por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal, y ampliado el régimen de prueba en fecha ocho (08) de marzo de 2016; Ahora en virtud de oficios Nº 571-16, de fecha 11 de octubre de 2016, procedente de la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de este Circuito, mediante el cual informan que el ciudadano JOSE AGUSTIN ANES, REPROBO por inasistencia, el programa correspondiente al Grupo de Reflexión al cual fue incluido, como condición para el cumplimiento de la medida otorgada. Ahora bien, oída las partes, este Tribunal, de conformidad con el artículo 47 ordinal 1 de la Ley Adjetiva Penal, fundamentado en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, procedió a reanudar el proceso y dictar sentencia condenatoria, ya que el ciudadano incumplió con las condiciones impuestas.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. HECTOR YAJURE, en contra del acusado JOSE AGUSTIN ANES, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Penal, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
La ciudadana ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día dieciocho (18) de septiembre de 2014, en contra del ciudadano JOSE AGUSTIN ANES, ya que este ciudadano en reiteradas oportunidades, agrede verbalmente a su hermana ciudadana CARMEN TERESA ANES BASTARDO, vociferándole ofensas e insultos, hasta amenazarla con quemarla dentro de su residencia, ya que este vive con la víctima desde hace varios años .
Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano JOSE AGUSTIN ANES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los medios de pruebas con lo que demostraría su pretensión. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE AGUSTIN ANES, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público.
Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, el Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse a la MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano JOSE AGUSTIN ANES, en la oportunidad antes señalada y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
PENALIDAD
Los delitos imputados por el Ministerio Público al ciudadano JOSE AGUSTIN ANES son VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 41 de la ley especial, el cual tipifica el delito de AMENAZA, prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, quedando la pena en un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. El artículo 39 de la ley especial, el cual tipifica el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Por cuanto existe concurrencia de delito, se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, tal como lo establece el artículo 88 del Código penal. Ahora bien como el acusado JOSE AGUSTIN ANES, incumplió con las condiciones impuestas con motivo de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se procedió a reanudar el proceso y dictar sentencia condenatoria, y basados en la admisión de los hechos realizada en su oportunidad, este Tribunal de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 47 ordinal 1° Ejusdem y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a imponer la pena correspondiente, quedando la misma en VEINTIDOS (22) MESES DE PRISISON, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano JOSE AGUSTIN ANES. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 69 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano JOSE AGUSTIN ANES, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los TRECE (13) días del mes de FEBRERO del año Dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL VILLAFRANCA
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