REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de febrero de dos mil diecisiete
205º y 156º
ASUNTO: T-2017-000258

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: LEONAR ANTONIO CASTILLO MOGOLLON, quien natural de Porlamar de este estado. Titular de la cédula de identidad Nº 15.755.168, fecha de nacimiento 07-07-1980, de 36 años de edad, residenciado: en el Sector Macho Muerte, calle Faustino Romero, casa sin numero con fachada de color blanco, Municipio Mariño, estado nueva esparta, Teléfonos de contacto 0414-092-9018.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARVYS GOMEZ, Fiscal Auxiliar Interino Primero encargada de la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO en su condición de Defensor Público Primero Especializado.

DELITOS: AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 tercera aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACION ILEGITIMOS DE LA IIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte Código Penal.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.


Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1. Acta Policial de fecha 31-01-2017, suscrito por funcionarios adscritos suscrito por funcionarios adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalística –Sub-delegación de Porlamar, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se llevó a efecto la detención del LEONAR ANTONIO CASTILLO MOGOLLON, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.


2. Denuncia Común de fecha 26-01-2017, rendida por la ciudadana CAROLINA PATRICIA YEE SANTO, ante funcionarios adscritos suscrito por funcionarios adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalística –Sub-delegación de Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado

3.- Acta de Entrevista de fecha 31-01-2017 realizada por la CAROLINA PATRICIA YEE SANTO , ante funcionarios adscritos suscrito por funcionarios adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalística –sub.-delegación de Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado


4. Reconocimiento Medico Legal N° 356-1741-0128 de fecha 31-01-2017 realizada a la ciudadana CAROLINA PATRICIA YEE SANTO suscrita por la Dra. Odalis Penoth funcionaria adscrita servicio Nacional de Medicina y ciencias forenses en la cual se deja constancia que no presenta lesiones que calificar; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

5- Acta de Entrevista de fecha 31-01-2017 realizada por el ciudadano Francisco Emilio Marcano, ante Funcionarios adscritos suscrito por funcionarios adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalística –Sub-delegación de Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.


6. Inspección Técnica con fijación fotográfica Nº 0286 de fecha 31-01-2017 realizada en el lugar de los hechos practicada por funcionarios adscritos suscrito por funcionarios adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalística –Sub-delegación de Porlamar, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso-


7.- Reconocimiento Legal N° 9700-103-AT-116 de fecha 31-01-2017 practicada por funcionarios adscritos suscrito por funcionarios adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalística –Sub-delegación de Porlamar, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día dos (2) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), la audiencia de presentación de imputado y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 tercera aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACION ILEGITIMOS DE LA IIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte Código Penal. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado LEONAR ANTONIO CASTILLO MOGOLLON es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1. Acta Policial de fecha 31-01-2017, suscrito por funcionarios adscritos suscrito por funcionarios adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalística –Sub-delegación de Porlamar, 2. Denuncia Común de fecha 26-01-2017, rendida por la ciudadana CAROLINA PATRICIA YEE SANTO , ante funcionarios adscritos suscrito por funcionarios adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalística –Sub-delegación de Porlamar, 3.- Acta de Entrevista de fecha 31-01-2017 realizada por la CAROLINA PATRICIA YEE SANTO , ante funcionarios adscritos suscrito por funcionarios adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalística –Sub-delegación de Porlamar,4. Reconocimiento Medico Legal N° 356-1741-0128 de fecha 31-01-2017 realizada a la ciudadana CAROLINA PATRICIA YEE SANTO suscrita por la Dra. Odalis Penoth funcionaria adscrita servicio Nacional de Medicina y ciencias forenses en la cual se deja constancia de las lesiones que presenta; 5- Acta de Entrevista de fecha 31-01-2017 realizada por el Francisco Emilio Marcano, ante funcionarios adscritos suscrito por funcionarios adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalística –Sub-delegación de Porlamar. 6. Inspección Técnica con fijación fotográfica Nº 0286 de fecha 31-01-2017 realizada en el lugar de los hechos practicada por funcionarios adscritos suscrito por funcionarios adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalística –Sub-delegación de Porlamar, 7.- Reconocimiento Legal N° 9700-103-AT-116 de fecha 31-01-2017 practicada por funcionarios adscritos suscrito por funcionarios adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalística –Sub-delegación de Porlamar, Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano LEONAR ANTONIO CASTILLO MOGOLLON, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de comunicarse con determinadas personas y el abandono inmediato del domicilio en común con la víctima, así como las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 90 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida del hogar en común, la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: El imputado aportara la nueva dirección a través de la defensa. Quinto: se ordena oficiar al Órgano Aprehensor funcionarios adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalística Sub-delegación de Porlamar a los fines acompañe al ciudadano imputado hasta la residencia de la victima a retirar sus enseres personales. Sexto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 1

ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. JESSICA MORAO