REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-S-2014-002309
ASUNTO: OP01-S-2014-002309

Revisado como ha sido esta Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa y corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por los Físcales Décimo Tercero del Ministerio Público, Abgs. KARLA GONZALEZ Y ALIDA RODRIGUEZ, en la causa seguida contra el ciudadano MARCOS ENRIQUE COVA MATA, de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 27-08-2014, se inicio la presente investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana JEUDIS DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR, en fecha 27-08-2014, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, en la cual manifiesta que en fecha 24-08-2014, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, se encontraba en su residencia ubicada en cerro la sudadera, casa en construcción, cuando su exconcubino de nombre MARCOS ENRIQUE COVA MATA, se presento y destruyo la puerta de su vivienda, logrando así entrar y agredirla verbal y físicamente, insultándola con palabras obscenas y golpeándola en la cabeza con su objeto contundente (botella), así mismo la victima manifiesta que sufre actos de acoso por parte del presunto agresor...”

La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “…de las resultas recabadas de la investigación, permiten establecer la ocurrencia de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 segundo apartede la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo de autos se evidencia que la victima no acudió a la practica de los reconocimientos PSICO-PSIQUIATRICO Y MEDICO-LEGAL, tal como se evidencia en actas de actuación del despacho de fecha 13-04-2015 y 30-03-2015, suscrita por esta Representación Fiscal, por lo tanto no existe la posibilidad de probar el hecho denunciado ni de incorporar nuevos elementos, requisitos útiles y necesarios para encuadrar la conducta desplegada por el presunto agresor, en el tipo penal establecido en ut supra…”. Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir elementos suficientes tanto para demostrar la comisión del hecho delictivo, así como la participación de sujeto activo alguno, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.

El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.

Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestos por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana JEUDIS DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR contra del ciudadano MARCOS ENRIQUE COVA MATA, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 1

Abg. DEL VALLE MAGO
LA SECRETARIA,


Abg. ____________________