REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-S-2014-001146
ASUNTO: OP01-S-2014-001146


Revisado como ha sido esta Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa y corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por los Físcales Primero del Ministerio Público, Abgs. JUAN CARLOS RODRIGUEZ Y RONIBELLYS AGUILERA, en la causa seguida contra el ciudadano CRUZ ALBERTO CARDONA MONTANER, de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 06-05-2014, se inicio la presente investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LEOMARYS DEL VALLE ROJAS ORDAZ, ante el Instituto Autónomo de Policía, Estación Policial Gómez, en la cual manifiesta que en reiteradas oportunidades encontrándose en su residencia ubicada en la calle llario Velásquez, Altagracia, el ciudadano CRUZ ALBERTO CARDONA MONTANER, quien es su concubino, la acosa u hostiga por medio de mensajes de texto con insultos asi mismo la arremete psicológicamente profiriéndole palabras obscenas y humillaciones ...”

La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “…de las resultas recabadas de la investigación, permiten establecer la ocurrencia de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo de autos se evidencia que la victima no acudió a la practica de los reconocimientos PSIQUIATRICO, ordenado por el organo receptor de la denuncia, tal como se evidencia en actas de actuación del despacho de fecha 17-07-2015, suscrita por esta Representación Fiscal, por lo tanto no existe la posibilidad de probar el hecho denunciado ni de incorporar nuevos elementos, requisitos útiles y necesarios para encuadrar la conducta desplegada por el presunto agresor, en el tipo penal establecido en ut supra…”. Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir elementos suficientes tanto para demostrar la comisión del hecho delictivo, así como la participación de sujeto activo alguno, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.

El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.

Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestos por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LEOMARYS DEL VALLE ROJAS ORDAZ contra del ciudadano CRUZ ALBERTO CARDONA MONTANER, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 1

Abg. DEL VALLE MAGO
LA SECRETARIA,


Abg. ____________________