REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000356
SENT. INT. N° PJ0102016000128
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: KELY SULY NAVAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15401713, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO JIMENEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10211671, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ADOLESCENTES: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA).

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda de Divorcio presentada por la ciudadana KELY SULY NAVAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15401713, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO PEÑA, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10211671, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, invocando para ello la causal Segunda y Tercera del artículo 185 del vigente Código Civil.
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal admitió la demanda ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del representante del Ministerio Público; boletas insertas a los folios catorce (14) y dieciséis (16) del presente asunto.
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación y como único acto reconciliatorio para el día nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación y como Acto Único Reconciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la parte demandada. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del Abg. MSc. Victor Montenegro, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
Establece el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante ni la parte demandada a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, como único acto reconciliatorio, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la citada Norma.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana KELY SULY NAVAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15401713, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000128 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA