REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: VP21-H-2017-000057
SENT. INT. N°: PJ0102017000094
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION).
SOLICITANTES: KATHERINA KAREN LAMBRAÑO y DANIEL JOSE GUTIERREZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18065771 y V-17821602, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, extensión Cabimas.
NIÑO: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)de cinco (05) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017), cuando es presentado escrito mediante el cual el Abg. MSc. VICTOR MONTENEGRO LOAIZA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, remite acuerdo extrajudicial suscrito por los ciudadanos KATHERINA KAREN LAMBRAÑO y DANIEL JOSE GUTIERREZ PEREIRA, antes identificados, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño antes identificado.
Admitido como fue el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano DANIEL JOSE GUTIERREZ PEREIRA se compromete a suministrar a favor de su hijo anteriormente nombrado, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12000,oo) mensuales, en razón de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,oo) específicamente los días quince (15) y treinta (30) del respectivo mes, lo cual será depositado a través de diligencias propias y personales del nombrado DANIEL JOSE GUTIERREZ PEREIRA también por una tercera persona y de ser el caso mediante TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS A UNA Cuenta Corriente, perteneciente a la Entidad Banco Occidental de Descuento BOD signada bajo la nomenclatura0116-0107-33-0025577832, donde la ciudadana KATHERINA KAREN LAMBRAÑO figura como titular. Todo lo indicado a los fines de coadyuvar con los gastos de alimentos propiamente dicho.
SEGUNDO: El ciudadano DANIEL JOSE GUTIERREZ PEREIRA se compromete a cubrir a favor de su hijo anteriormente señalado, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen con ocasión a VESTIMENTA Y CALZADO, esto en la época de NAVIDAD Y AÑO NUEVO, a ser cumplido antes del día quince (15) de diciembre de cada año y la entrega en la referida época del regalo u obsequio que se estima, de acuerdo a su capacidad económica, todo ello sin descartar las reposiciones de dichas prendas en el transcurso del año, cuando así las circunstancias lo ameriten, esto también en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
TERCERO: El ciudadano DANIEL JOSE GUTIERREZ PEREIRA se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos relativos al rubro SALUD, a favor de su hijo, a saber, consultas medicas, medicamentos, pruebas de laboratorio, etc., que por cualquier razón motivo o circunstancia no pudiese ser cubierto mediante el servicio público de salud que previamente deberá ser agotado por parte de la ciudadana KATHERINA KAREN LAMBRAÑO.
CUARTO: El ciudadano DANIEL JOSE GUTIERREZ PEREIRA se compromete a costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos relativos al rubro escolar, es decir, Útiles, Uniformes, en razón de la escolaridad que desarrolla su hijo, procurando o teniendo en consideración ambos progenitores así mismo, el mejor de los respetos en el trato dispensado para una y otro, donde debe imperar la comunicación con ocasión a lo que atañe al referido niño, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria y consecuencialmente de lo acordado o pactado que en definitiva favorezca integralmente la evolución del niño.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha seis (06) de enero de dos mil diecisiete (2017), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos KATHERINA KAREN LAMBRAÑO y DANIEL JOSE GUTIERREZ PEREIRA, antes identificados, en fecha seis (06) de enero de dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102017000094.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
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