REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2017-000110
Nº PJ0102017000162 Sentencia interlocutoria
Motivo: Autorización Judicial para Retirar Dinero.
Solicitante: Iris Maribel Martínez Matos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16831650, con domicilio en el Barrio Guacaipuro, calle Alfa, casa Nº 50, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Lisseth Prada Guerrero, en su carácter de Defensora Publica adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Niño y Adolescente: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad.
Causante: Oscar Enrique Romero Albornoz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7967741.
Empresa u Organismo: Ministerio Público.
Parte Narrativa
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la(s) ciudadana(s) Iris Maribel Martínez Matos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16831650, asistida(s) por el abogado Lisseth Prada Guerrero, en su carácter de Defensora Publica adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su(s) hijo(s) SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad, la cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiario de su legítimo padre ciudadano Oscar Enrique Romero Albornoz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7967741, quien era trabajador del Ministerio Público.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admite en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
Consta en actas:
- Copia certificada de la sentencia Interlocutoria Nº VP21-J-2016-001535, contentivo de la solicitud del Justificativo de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana Diana Josefina Torres González, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14449547.
- Acta de Defunción del de cujus Oscar Enrique Romero Albornoz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7967741.
- Acta de Registro Civil de Nacimiento de(l) (los) niño(s) SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad.
Parte Motiva
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la(s) ciudadana(s) Iris Maribel Martínez Matos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16831650, como representante(s) de(l) los adolescente(s) y/o niños (as) de autos, está(n) obligada(s) a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
Parte Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la(s) ciudadana(s) Iris Maribel Martínez Matos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16831650, para que en representación legal y en beneficio de(l) los niño(s) SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de los referidos niños, la cuota parte que le corresponde como beneficiarios del causante, ciudadano Oscar Enrique Romero Albornoz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7967741, en virtud del Seguro de Vida, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. Así mismo, se le hace del conocimiento que en relación a las cantidades de dinero que le puedan corresponder a(l) los mencionado(s) niño(s), por concepto de Seguro de Vida, deberán, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de(l) los niño(as) de actas y serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0187-2017 al Ministerio Público.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
Abg. Esp. Carlos Luís Morales García
La Secretaria,
Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102017000162 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua.
CLMG/MCSA/lg.
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