REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2017-000160
SENTENCIA No. PJ0102017000147
MOTIVO: CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: MARIA YALEIZA GONZALEZ GONZALEZ Y LUIS ENRIQUE MENDOZA DE LA ROSA.
NIÑAS: (cuyo nombre se omite de conformidad con l articulo 65 de la lopnna), siete (07) y diez (10) años de edad.
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos MARIA YALEIZA GONZALEZ GONZALEZ Y LUIS ENRIQUE MENDOZA DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.597.321 y V-18.260.399 y domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, acudieron ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de las niñas de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha tres (03) de Enero de dos mil diecisiete (2017), ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA DE LA ROSA, se compromete a suministrar a favor de sus hijas anteriormente nombradas, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) MENSUALES pagaderos los treinta (30) de cada mes en dinero en efectivo que será entregado por el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA DE LA ROSA, directamente a la progenitora, a cuyos efectos esta ultima firma recibo como constancia de haber percibido el monto antes indicado. SEGUNDO: el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA DE LA ROSA, se compromete a cubrir a favor de sus hijas anteriormente señaladas, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que generan por concepto de VESTIMENTA Y CALZADO ello en la época de navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder del día VEINTE (20) de DICIEMBRE de CADA AÑO, sin descartar otras oportunidades en el año cuando la situación lo amerite y las circunstancias económicas lo permitan; e igualmente se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generan para la adquisición de los juguetes correspondientes en las festividades navideñas y las del día del niño. así mismo el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA DE LA ROSA, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generan con ocasión al rubro MEDICAMENTOS, que por cualquier circunstancia o motivo no pudiesen ser cubiertos a través del SEGURO PROSALUD, que previamente agotara la ciudadana MARIA YALEIZA GONZALEZ GONZALEZ, circunstancia en la cual deberá privar siempre la buena fe de esta ultima, en consideración estricta a la capacidad económica del señalado progenitor, finalmente se compromete el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA DE LA ROSA a suministrar el 50% con respecto a lo atinente a los gastos escolares, a saber: UTILES ESCOLARES, procurando igualmente o teniendo en consideración dichos progenitores el mejor de los respetos en el trato dispensando para una y otra donde debe imperar la comunicación, la cordialidad, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria, y consecuencialmente de los parámetros acordados, que en definitiva favorezca integralmente la evolución de las niñas LUZ MARY MENDOZA GONZALEZ Y LISMARY CAROLINA MENDOZA GONZALEZ.-
Una vez efectuada la distribución, les correspondió el conocimiento al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Admitiéndola en fecha Trece (13) de Enero de dos mil diecisiete (2017).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
“Artículo 518 LOPNNA: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha tres (03) de Enero del dos mil diecisiete (2017), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha treinta (30) de Enero del dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) día del mes de Enero de 2017. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102017000147
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
CLMG/MS/mv.-
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