REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000707
LA PARTE ACTORA: Mineira Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.673.180, representada judicialmente por el Ministerio Público.
LA PARTE DEMANDADA: Jhonny Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.854.802.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 24/11/2016 por la ciudadana Mineira Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.673.180, representada judicialmente por el Ministerio Público contra el ciudadano Jhonny Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.854.802.
En fecha 20 de diciembre de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación de la parte demandada. El 14/02/2017, compareció la Fiscalía y desistió de la demanda señalando que existe otro expediente igual que cursa en otro Juzgado por error, por lo que solicita se cierre este asunto. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido de la solicitud de parte del Ministerio Público que fue el que inició la demanda, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento, en los mismos términos en que fue suscrito; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez. La Secretaria,
Katty Solórzano.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia.
La Secretaria,
Katty Solórzano.
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