REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de febrero de 2017
206° y 157°
ASUNTO: OP02-V-2016-000268
PARTE ACTORA: Benilde Estupiñan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.467.046.
PARTE DEMANDADA: Johan Sánchez y Darly Chona, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.776.859 y 14.984.942, respectivamente.
MOTIVO: Colocación Familiar.


I
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 23/05/2016, por la Defensa Pública en representación de la ciudadana Benilde Estupiñan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.467.046 contra los ciudadanos Johan Sánchez y Darly Chona, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.776.859 y 14.984.942, respectivamente, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Público y de la parte demandada.
En fecha 07/12/2009 el a quo, dictó sentencia en la que decretó Medida de Colocación Familiar Provisional del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; para ser ejecutado en el hogar de la ciudadana Benilde Estupiñán y ordenó elaborar los informes de seguimiento respectivos.
En fecha 21/01/2016 se declinó la competencia del caso a este estado por considerar, por una parte, la inserción del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; en el hogar de su madre; y por otra parte, que la ciudadana Darly Chona, en su condición de madre, se encuentra viviendo aquí en este estado.
Para decidir, se observa: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 453 la competencia por el territorio. Es decir, es competente para conocer de las causas en la que tengan derechos e intereses Niños, Niñas y/o Adolescentes, el lugar de su residencia habitual.
En fecha 14/02/2017, compareció la ciudadana Darly Chona y consignó diligencia en el presente asunto, indicando que su hijo se encuentra viviendo con ella como ya se había indicado en el expediente; que el adolescente se encuentra cursando estudios en el Liceo Antonio José de Sucre, Rubio, estado Bolivariano Táchira; y pidió se decline la competencia a esa jurisdicción, indicando que su dirección es Aldea Vega de la Pipa, 4ta. Transversal, casa S/N. Municipio Junín, estado Bolivariano Táchira. Siendo que la madre, ciudadana Darly Chona, plenamente identificada en autos, presentó dicha solicitud personalmente, quien suscribe considera que la declinatoria de la competencia por el territorio es procedente y está ajustada a derecho; y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETENTE por el territorio y declina la competencia al Juzgado que le corresponda conocer en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Táchira, al que se ordena su remisión con oficio. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta. La Asunción, veintiuno (21) de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez

La Secretaria,

Katty Solórzano.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia
La Secretaria,


Katty Solórzano