REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta.
La Asunción, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001123
SOLICITANTES: Eliezer Grabier Gimenez Guedez y Leidymar Del Valle Sánchez Quijada, quienes son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.20.467.366 y 19.116.765, respectivamente, asistidos de abogado.
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Se inició el presente asunto por escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2016 por los ciudadanos Eliezer Grabier Gimenez Guedez y Leidymar Del Valle Sánchez Quijada, quienes son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.20.467.366 y 19.116.765, respectivamente, asistidos de abogado, en el cual manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha tres de mayo de dos mil doce ante el Registro Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano Nueva Esparta, según acta No. 38 del libro de Matrimonios llevados por esa Autoridad en el referido año; que constituyeron su domicilio conyugal en este estado Bolivariano Nueva Esparta; que de su unión conyugal procrearon un hijo, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; que se quieren divorciar por mutuo consentimiento e invocaron el contenido de la sentencia No.693 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 02/06/2015 por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil; que a los fines de dar cumplimiento a lo requerido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la sentencia invocada, como quiera que su hijo no ha cumplido la mayoría de edad, fijaron las Instituciones Familiares tal como quedaron establecidas en el escrito libelar.
En atención a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala el deber del Juez de analizar todas las pruebas cursante en autos, incluso aquellas que resulten inocuas, se observa que acompañaron a su solicitud: el Acta de Matrimonio y el Acta de Nacimiento de su hijo que esta Juez valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose del primero el vínculo conyugal existente entre los solicitantes del presente proceso; y de la partida de nacimiento de su hijo, el vínculo filial existente entre los prenombrados solicitantes y su hijo; y así se establece.
Estando dentro de la oportunidad respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir, se observa:
En el caso que nos ocupa, los solicitantes, ciudadanos Eliezer Grabier Gimenez Guedez y Leidymar Del Valle Sánchez Quijada, señalaron estar separados y alegaron querer divorciarse por mutuo consentimiento.
En efecto, la presente solicitud de Divorcio, se fundamenta en la sentencia No.693 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 02/06/2015, que indica lo siguiente:
“…En consecuencia, deberán los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes permitir con base en la doctrina contenida en el presente fallo tramitar conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las solicitudes de divorcio de mutuo consentimiento que presenten ambos cónyuges, sin más exigencias que el acta de matrimonio y de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes de que se trate, así como el acuerdo previo de los cónyuges acerca de las instituciones familiares, esto es, lo relativo a la responsabilidad de crianza del o los menores de edad que hubiesen procreado, la responsabilidad de crianza y custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a efectos de que sean evaluados por el Juez de niños, niñas y adolescentes y determinar si son convenientes para los niños, niñas o adolescentes de que se trate y conferir la homologación, en caso de que no lo sea el Juez o Jueza ordenará su corrección. La homologación del acuerdo acerca de las instituciones familiares será requisito necesario para la declaratoria del divorcio…”
“…“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”…”.

Ahora bien, manifestada como ha sido la voluntad de los solicitantes en divorciarse y llenos los extremos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a las Instituciones Familiares, esta Jueza acoge y aplica en este caso el fallo vinculante de la citada sentencia No.693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 02-06-2015, exp. No.12-1163, por lo que la presente solicitud de Divorcio, debe prosperar; y así se establece.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Eliezer Grabier Gimenez Guedez y Leidymar Del Valle Sánchez Quijada, quienes son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.20.467.366 y 19.116.765, respectivamente, por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo que se dan aquí por reproducidos íntegramente. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal que fuera contraído por los ciudadanos Eliezer Grabier Gimenez Guedez y Leidymar Del Valle Sánchez Quijada, en fecha tres de mayo de dos mil doce ante el Registro Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano Nueva Esparta, según acta No. 38 del libro de Matrimonios llevados por esa Autoridad en el referido año. Se homologan en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos en la solicitud, las Instituciones Familiares a favor de su hijo, las cuales queda pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el artículo 518 de LOPNNA.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, en la Asunción, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia previo anuncio de ley.
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez.