REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000227
En atención al contenido de la diligencia suscrita por la abogada MONICA FANZUTTO DIAZ, inpreabogado número 47.991, apoderada judicial de la ciudadana JEANNYMER DEL VALLE SEQUERA CENTENO, titular de la cédula de identidad número 17.599.517, demandante en la presente causa, mediante la cual expone: “…En nombre de mi representada y con facultades para ello, DESISTO de la presente acción incoada en contra del ciudadano FELIX NICOLAS FIGUEROA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número 8.782.405. En consecuencia solicitó en nombre de mi representada el cierre del presente expediente y se ordene el respectivo archivo…”; en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la abogada MONICA FANZUTTO DIAZ, inpreabogado número 47.991, apoderada judicial de la ciudadana JEANNYMER DEL VALLE SEQUERA CENTENO, titular de la cédula de identidad número 17.599.517. Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve días de febrero de 2017. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
LA JUEZA


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Katty Solorzano