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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
 Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción,  08 de Febrero de 2017
 206º y 157º
 ASUNTO: OP02-J-2016-001634
 MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
 Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano SANDY SAUL GOMEZ VILLALBA, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.592.254, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,  Doctora Maria Celeste de Castro, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como su CARGA FAMILIAR a los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, hijos de su concubina, ciudadana ELMINIA DEL VALLE PALMA PALMA, titular de la cédula de identidad número V.- 28.074.886, toda vez que ha asumido su crianza y manutención como si de sus propios hijos se tratase, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ZAIDA VASQUEZ VELASQUEZ y FRANCISCO LAREZ CARMONA, titulares de las Cédulas de Identidad N: V.-4.653.945 y V.-18.399.791 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por el solicitante, lo cual fue ratificado en la audiencia por su concubina y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los mencionados ciudadanos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por el solicitante; En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano SANDY SAUL GOMEZ VILLALBA, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.592.254, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,  Doctora Maria Celeste de Castro. Así se Establece.
 SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano SANDY SAUL GOMEZ VILLALBA, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.592.254, a los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
 ; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código , hijos de su concubina, ciudadana ELMINIA DEL VALLE PALMA PALMA, titular de la cédula de identidad número V.- 28.074.886, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por el solicitante de Procedimiento Civil. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado.   Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
 La  Jueza
 La  Secretaría
 Carmen Milano Vásquez
 Maria Fernanda Escobar
 
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 La  Secretaría
 
 Maria Fernanda Escobar
 
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