REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
206° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2016-000611
En el día de hoy, jueves 23 de Febrero de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por Fiscal VIII del Ministerio Público, a requerimiento del ciudadano ARMANDO RAMON RODRIGUEZ ESPINOZA, contra la ciudadana SOLANDY DEL VALLE MILLAN DE RODRIUEZ, por la CUSTODIA del adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de la madre, del adolescente y de la Fiscal VIII del Ministerio Público, se concede un lapso de espera, luego de lo cual se constituye en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez.
Expone la madre: El padre no se ha ocupado mas de sus hijos, no les aporta nada, solo busca a los dos varones mas pequeños y lleva a comer desde hace un mes mas o menos, pero sin que puedan llevarse nada para que no coma su hermana ni yo, Samuel no esta yendo al Colegio porque no quiere ir, su padre no se ha ocupado mas desde que el le dijo que quería quedarse conmigo. Yo sola mantengo a mis hijos, con alguna ayuda que me dan mis hijos mayores, soy emprendedora, hago dulces criollos. El padre sabia de la audiencia pero no vino. Es todo.
El adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
estuvo durante la audiencia, pero no quiso hablar, se mostró callado, y retraído, por lo que se le sugirió realizarle una evaluación neurológica. Es todo. Expone la Fiscal VIII: Ante la incomparecencia del padre, y dada la manifestación del adolescente de continuar con su madre, es por lo que no queda de otra que declarar DESISTIDO el PROCEDIMIENTO. Es todo.
Expuesto lo anterior, y sin que se hubiere verificado la comparecencia del DEMANDANTE, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angelica Perez Herrera, a requerimiento del ciudadano ARMANDO RAMON RODRIGUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número 11.142.033, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido. CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.

La madre y el adolescente,

La Fiscal VIII del Ministerio,


La Secretaria,


Katty Solórzano Becerra