REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2014-000088
En el día de hoy, miércoles 22 de febrero de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Perez Herrera, a requerimiento de la ciudadana EVELYN MULLER CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 14.816.872, contra el ciudadano ANGEL MONTILVA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 8.024.437, por REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, y no habiéndose constatado la presencia de las partes, se concede un lapso de espera. Siendo las tres de la tarde, sin que se hubiere verificado la comparecencia de la DEMANDANTE, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Perez Herrera, a requerimiento de la ciudadana EVELYN MULLER CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 14.816.872, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido. CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria,

Katty Solórzano Becerra