REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000661
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisada la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM VICTORIA GUERRA DE FARIAS, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 4.650.732, abuela materna de los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistida del abogado en ejercicio RUBEN MAYORA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 185.168, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a sus nietos, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadano GEORDILY DEL VALLE FARIAS GUERRA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.233.976, fallecida en fecha 03.04.2016, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas HETDA ESPERANZA FERMIN GONZALEZ y MARIBEL DEL VALLE CEDEÑO DE SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.535.037 y 5.879.589 respectivamente, promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MIRIAM VICTORIA GUERRA DE FARIAS, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 4.650.732, asistida del abogado en ejercicio RUBEN MAYORA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 185.168, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana GEORDILY DEL VALLE FARIAS GUERRA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.233.976, fallecida en fecha 03.04.2016, a sus hijos, los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días de febrero de 2017(2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Katty Solórzano Becerra
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Katty Solórzano Becerra
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