REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-J-2016-001456
Se inicia la presente con solicitud presentada por la ciudadana MADGWUEL DEL VALLE VASQUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.675.885, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, quien requiere se declare a su hijo, el niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, como CARGA FAMILIAR de su esposo, ciudadano ROGER OCTAVIO PACHECO, titular de la cédula de identidad número V.- 13.138.619; solicitud que es admitida en su oportunidad, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia, haciéndose la advertencia respecto de las consecuencias que genera para el solicitante su no comparecencia a la audiencia; pero es el caso que en la oportunidad fijada no se constató la presencia de los interesados, ni de persona alguna que pudiera justificar su incomparecencia, no obstante ello se concedió nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia, la cual debía tener lugar en esta fecha, oportunidad en la cual tampoco se verificó la presencia de los interesados, por lo que luego de conceder un lapso de espera, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana MADGWUEL DEL VALLE VASQUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.675.885, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a la interesada, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince días del mes de febrero de 2017. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Katty Solórzano Becerra