REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
Maracaibo, 21 de febrero de 2017
206° y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ02-N-2014-000010
ASUNTO : VJ02-N-2014-000010
RESOLUCION N° 007-2017


INTERRUPCION DE JUICIO ORAL
Y FIJANDO NUEVAMENTE LA APERTURA DEL MISMO

Visto que para el día 09 de febrero de 2017 se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nro. VJ02-N-2014-000010, seguido en contra del ciudadano MELVIN DE JESUS ROSARIO NIETO, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN); observando este Tribunal lo siguiente:
En fecha 12 de enero de 2017, fue aperturado el juicio oral y privado con la presencia de la Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abog. LOREANA GONZALEZ MORR, el acusado de actas MELVIN DE JESUS ROSARIO NIETO acompañado de su Defensa Privada Abogada SANDRA ORTEGA y Abogado GUSTAVO GONZALEZ y la víctima de autos ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN); oportunidad en la cual se suspende el juicio en razón de no existir órgano de prueba por evacuar y se fija nuevamente para el día 19 de enero de 2017.
En fecha 19 de enero de 2017, una vez verificada la presencia de las partes, se procede a la continuación del juicio oral y privado y fue evacuada la testimonial del ciudadano RICHARD FELIPE MONTIEL, sargento mayor segundo adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien practica el avalúo prudencial de fecha 21 de agosto de 2014; suspendiéndose la continuación del juicio para el día 25 de enero de 2017.
El día 25 de enero de 2017, verificada la presencia de las partes se procede a la continuación del juicio oral y público con la evacuación de la testimonial promovida por el Ministerio Público del ciudadano IRAI PILDAIN, Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Estadal Zulia, quien práctica Experticia Hematológicas, Especie y Grupo Sanguíneo y Seminal de fecha 28 de julio de 2014; suspendiéndose la continuación del juicio para el día siguiente, 26 de enero de 2017.
En fecha 26 de enero de 2017, verificada la presencia de las partes se da continuación al juicio oral y privado en el presente asunto, en el cual vista la incomparecencia de pruebas testimoniales, habiendo realizado este Tribunal todas las gestiones necesarias para materializar la asistencia de testigos, se acuerda la incorporación del acta de denuncia formulada por la victima de autos de fecha 30 de junio de 2014 promovida en el escrito acusatorio; fijándose nuevamente la continuación para el día 02 de febrero de 2017.
El día 02 de febrero de 2017, verificada la presencia de las partes y en razón de la incomparecencia de testigo alguno, habiendo realizado este Tribunal todas las gestiones necesarias para materializar la asistencia de testigos, se procede a la incorporación de la experticia hematológica, especie y grupos sanguíneos y seminal No. 9700-242-AM-1170 de fecha 28 de julio de 2014; fijándose nuevamente para el día 09 de febrero de 2017.
En fecha 09 de febrero de 2017, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Especializado no dio despacho en razón de la preparación del Juzgado para la entrega formal por parte de la ciudadana DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA a la ABOG. DANIELA PARRA HERRERA, quien fuera designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. CJ-169-4814 de fecha 13 de diciembre de 2016 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha 09 de febrero de los corrientes como Jueza Primera en funciones de Juicio de este Circuito Especializado, en razón de la jubilación especial de la primera.
Ahora bien, visto lo anterior observa este Juzgado en materia de Violencia de Género que si bien no han transcurrido los días hábiles necesarios para la interrupción del juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 320 de la Ley Adjetiva Penal, se ha dejado por sentado que el Tribunal se encuentra a cargo de una Jueza distinta a la que venía realizando el Juicio Oral en contra del ciudadano MELVIN DE JESUS ROSARIO NIETO; lo cual atentaría contra el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 16: Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

En concordancia con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal que establece
Artículo 315: El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez o Jueza y de las partes (…)
Así las cosas, el principio de inmediación postula que el Juez o Jueza que ha de pronunciar la sentencia definitiva debe presenciar ininterrumpidamente el debate y estar presente durante la incorporación de las pruebas que le permitirá obtener su convencimiento. De esta forma, se presume que éste tuvo relación directa con las partes, expertos o expertas, testigos y el objeto del juicio.
En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral, no siguió su continuidad motivado a la designación de una nueva Jueza en el Tribunal de Juicio que lleva el conocimiento de la causa, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral en el presente asunto penal si8gnado bajo el N° VJ02-N-2014-000010, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, fijándose nuevamente el JUICIO ORAL para el día JUEVES NUEVE (09) DE MARZO DE 2017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución, a la victima de conformidad con lo previsto en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y requerir el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Coro. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 12 de enero de 2017, contra el acusado MELVIN DE JESUS ROSARIO NIETO, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral, fijándose para el día JUEVES NUEVE (09) DE MARZO DE 2017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución, a la victima de conformidad con lo previsto en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y requerir el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Coro. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente decisión quedo registrada en el Libro de Decisiones Interlocutorias bajo el N° 007-2017. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. DANIELA PARRA HERRERA
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA VALBUENA


En esta misma fecha se dictó resolución signada bajo el N° 007-2017.-

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA VALBUENA







DPH.-